REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 01 de abril de 2009
198º y 149º
CAUSA N° WP01-P-2007-3737
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL 48º NACIONAL: LUISA MORENO
DEFENSA PRIVADA: IVON VARGAS
ACUSADO: MOHAMED KASSEM SLEIMAN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano MOHAMEH KASSEM SLEIMAN de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 01-03-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MAHMOUD RASSEM y IMAN SLEIMAN, residenciada en Avenida 10, Calle 72, Residencias Claret, Torre 2, apartamento 513, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. E-83.069.916, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el día 23 de marzo de 2009, la Dra. LUISA MORENO, en su condición de Fiscal 48 Nacional del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MOHAMEH KASSEM SLEIMAN, por la comisión del delito por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3 del Código Penal, toda vez que en fecha 21.09.2007, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas, el mismo presentó a las autoridades un pasaporte de la República de Colombia número AJ 152759, quien presenta en su página Nº 5, una visa con condición de residente con numero de expediente 689040 y cédula de identidad Nº E-83.069.916, quien arriba al país en el vuelo AIR IRAN 0744,con la finalidad de verificar su documentación razón por la cual se trasladaron hasta la División de Naturalización con la finalidad de verificar si la visa antes mencionada aparece registrada en los libros llevados por ante ese despacho, una vez en la referida división se entrevistaron con el abogado JUAN CARLOS TORO, quien luego de una minuciosa búsqueda en los libros llevados por ante esa oficina, así como el sistema master, pudo constatar que la misma no se encuentra registrada por cuanto la misma no fue otorgada por la ONIDEX . Por otra parte se constato en la experticia documentológica Nº 9700-030-0306 de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por los expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que la visa de Residencia del imputado es FALSA.

Por su parte la Defensa Privada solicitó la Suspensión Condicional de Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios FRANK HENDRICK Y RONALD ANTONIO SILVA, adscritos a la Oficina de Migración y Fronteras del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, quienes practicaron la aprehensión del imputado; declaración de los expertos DE FREITAS GLENIA y YANI URBINA, quienes suscribieron el estudio Documentológico No. 9700-030-306, mediante el cual se determina que la Visa de Residencia es falsa; pasaporte de la República de Colombia a nombre de Aquino Juana Ramona; cédula de identidad No. 84.344.506, de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de MOHAMEH KASSEM SLEIMAN; con todos estos medios considera quien aquí decide que existe fundamentos serios contra el acusado MOHAMEH KASSEM SLEIMAN en relación a su aprehensión, toda vez que el mismo tenía en su pasaporte un permiso falso de residencia tal y como quedó evidencia en la experticia documentológica, en consecuencia, se admite la acusación fiscal formulada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3ª del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MOHAMEH KASSEM SLEIMAN, fija la misma por el lapso de SEIS MESES (tomándose en consideración que la pena no excede de nueve meses de prisión), debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1-Residir en un lugar determinado para lo cual el mismo se compromete domiciliarse en la siguiente dirección: residenciado en Avenida 10, Calle 72, Residencias Claret, Torre 2, apartamento 513, Maracaibo, Estado Zulia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo.3.-Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MOHAMEH KASSEM SLEIMAN, titular de la cédula de identidad No. E-83.069.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN B.




LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE
WP01-P-2007-3737