REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Abril del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1791/2.007
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN, REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, de Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta a los jóvenes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, declarado responsable penalmente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código penal y 277 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.C.F. y El Orden Público; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue declarado responsable penalmente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y 277 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.C.F.; quienes fueron sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad a lo establecido en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 25-11-2008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, plenamente identificados; de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa; y mantiene la privación de libertad impuesta en fecha 25-11-2008, a los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.791/2.009
DEDR/mtrd.-