REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, veintitrés (23) de Abril del 2.009

199º y 149º

Causa Penal N° E-1707/2.008

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD MPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se decrete la Cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) J.G.S.M.; y sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; y, en forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad a lo establecido en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 27-06-2008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, plenamente identificado; de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y mantiene la privación de libertad impuesta en fecha 27-06-2008, al prenombrado joven, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1.707/2.008
DEDR/mtrd.-