REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de Abril del 2.009
198º y 150º
Causa Penal N° E-1.545/2.008
AUTO QUE RESUELVE EVIAR EXHORTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL ESTADO BARINAS POR TRASLADO DEL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: ORDENA LIBRAR EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien a pesar de no tener familiares en el Estado Barinas, permanece recluido en el Internado Judicial de Barinas, a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del riesgo que su vida e integridad física corren peligro, tanto en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, como en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 3º del artículo 479, Ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la decisión mediante la cual le fue impuesta en fecha 06-02-2.008, la medida privativa de libertad por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como del ejecútese de la sanción de fecha 02-04-2.008 y del presente auto; a los fines de la vigilancia y control de la medida que le fue impuesta, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.545/2.008
DEDR.