REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes 28 de Abril del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.809/2009

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado y la sustitución por una medida menos gravosa efectuada por el abogado Pedro Rafael Mujica, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena ratificar el oficio N° E-185/2.009 de fecha 10 de Febrero del 2.009, mediante le cual se solicitó al Centro de Reclusión el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal, con el objeto de solicitar remita a este Tribunal el Informe Integral y constancia de las actividades realizadas por el sancionado de autos, durante su permanencia en ese Centro.
Cuarto: Ordena librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de solicitar informe las actividades que se encuentra realizando el ya referido joven adulto, desde su ingreso a dicho Centro.
Quinto: Ordena notificar a las partes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.809/2.009
DEDR.-/