REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, lunes seis (06) de Abril del 2.009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.545/2.008

AUTO QUE RESUELVE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DEL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de traslado voluntario al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; a tenor de lo indicado en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en aras de garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Segundo: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, con el fin de informarle que este tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró con lugar la petición de traslado voluntario realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y quien quedará bajo la absoluta responsabilidad de ese Centro, debiendo realizarse todas y cada una de las diligencias necesarias con el fin de realizar el traslado y evitar riesgos a su vida e integridad física; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Tercero: Ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, con la finalidad de informarle que este Tribunal por decisión dictada en esta misma y fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declaró con lugar la petición de traslado voluntario del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a ese Centro de reclusión.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.545/2.008
DEDR.