REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes siete (07) de Abril del 2.009

198º y 150º


Causa Penal N° E-1.888/2.009


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 27 de Marzo del 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir de forma simultánea las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; en concordancia con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2.009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogada Defensora.

Tercero: Ordena librar oficio al Director (E) de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de Un (01) Año; debiendo pernoctar en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, desde el día sábado a la 1:00 de la tarde, hasta el día lunes a las 6:00 de la mañana, ambos días y horas inclusive, de conformidad con lo indicado en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que hagan el seguimiento del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el lapso de Un (01) Año; quienes deberán presentar las constancias de asistencia correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.888/2.009
DEDR.-