REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002585
ASUNTO : SP11-P-2007-002585

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: TEODORO GALVAN GARCIA
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-02-2008, en contra del acusado GALVAN GARCIA TEODORO, identificado en autos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 20-02-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTO 1.- Deposición del ciudadano Rodolfo Camargo, adscrito a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al tribunal el contenido de la experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, practicada por él al documento con apariencia de cedula de identidad marcado con el numero V-25.999.003, para demostrar que se trata de un documento falso y de uso ilegal en el país. TESTIMONIALES 1.- Declaración del funcionario C/2DO Luis Eduardo Florez Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° V- 11.503.486, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 Guardia Nacional San Antonio, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.2.- Deposición del ciudadano Carlos Hernández Herrera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.137.119, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón. 3.- Deposición del ciudadano Jairo Enrique Flores Osorio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.988.760, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón. DOCUMENTALES 1.- Experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario agente Rodolfo Camargo, practicada al documento utilizado por el ciudadano imputado en este caso. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado GALVAN GARCIA TEODORO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de esa naturaleza y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado sin autorización del Tribunal. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 23 de febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 22 de abril del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el acusado y sus defensoras privadas Abg. Eliany Guerrero y Abg. Carollyn Guerrero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Eliany Guerrero, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo la devolución de la caución económica sufragada por mi defendido como medida cautelar para lo que pido se oficie al Banco Banfoandes, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado GALVAN GARCIA TEODORO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 20-02-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado GALVAN GARCIA TEODORO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Banco Banfoandes para la devolución de la caución económica sufragada por el acusado como medida cautelar en la cuenta N° 0055010010034315.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA