REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003226
ASUNTO : SP11-P-2007-003226
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RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: JAMES LOVELL LOPEZ MARQUEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
VICTIMA: MYRIAN ELISA RINCON ARCHILA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2008, en contra del acusado JAMES LOVELL LOPEZ MARQUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Elisa Rincón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo en la audiencia de hoy miércoles 22 de abril del 2009, siendo las 4:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JAMES LOVELL LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.535, casado, hijo de Antonio Basilio López (f) y de María Saturna Márquez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7717803, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Elisa Rincón. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensor privado Abg. Wilmer Mora y la Victima Rincón Archila Myrian Elisa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Mora, defensor Publico del acusado, quien expuso: “Solicito que sea ampliado el régimen de presentaciones puesto que el acusado se somete al cumplimiento de las misma y solicito copia del acta es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24-03-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JAMES LOVELL LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.535, casado, hijo de Antonio Basilio López (f) y de María Saturna Márquez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7717803, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el lapso de UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Elisa Rincón, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JAMES LOVELL LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.535, casado, hijo de Antonio Basilio López (f) y de María Saturna Márquez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7717803, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Elisa Rincón, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Donar un mercado cada cuatro (4) meses, por el lapso del régimen de prueba al Geriátrico de Ureña, quien deberán consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a el acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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