REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002924
ASUNTO : SP11-P-2007-002924


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 22 de abril del 2008 este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADOS: JAIMES ORTIZ JAVIER ANTONIO Y DURAN GARCIA BRIAN ARMANDO.
DEFENSORAS: REYNA LACRUZ Y WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002924, seguida por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público y según acusación presentada por la Fiscal (A) Abg. MARJA LORENA SANABRIA, contra los ciudadanos 1)BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.719.850, hijo de Marta García (v) y de Armando Duran (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle 1 final Aguas Calientes, frente a la Termoeléctrica, casa No. 0-9 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el acusado 2)JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 5 de agosto de 1.967, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía N°. 13.491.203, hijo de Juana Ortiz (v) y de Pedro Jaimes (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 17 Urbanización Simón Bolívar No. 6-80 Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5169502, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la comisaría de Ureña, cuando en horas de la mañana del día 1 de diciembre de 2007, encontrándose en labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, en la Unidad Patrullera P-555 y P-602, cuando transitaban por la calle 3 entre carreras 4 y 5, específicamente frente al establecimiento POOL Y BILLARES GARIBALDY de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban fomentando una riña en la vía pública, por lo que procedieron a interceptarlos policialmente quedando identificados como JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ y BRIAN ARMANDO DURAN GARCÍA, manifestándoles a los funcionarios actuantes que eran amigos y que tenían problemas entre ellos, desde hace algún tiempo, hechos éstos por los cuales procedieron a detenerlos y ponerlos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancias de lectura de derechos a los imputados. (f. 4-5) 2.- Constancia médica de la sala de emergencias del Hospital General Samuel Dario Maldonado, en las que se describen las lesiones que cada uno presentó (f.9-10) 3.- Radiografía en área del rostro que corresponde al co-imputado JAVIER JAIMES. (f. 11)
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy 22 de abril del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los imputados 1)BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.719.850, hijo de Marta García (v) y de Armando Duran (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle 1 final Aguas Calientes, frente a la Termoeléctrica, casa No. 0-9 Estado Táchira, y 2)JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 5 de agosto de 1.967, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía N°. 13.491.203, hijo de Juana Ortiz (v) y de Pedro Jaimes (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 17 Urbanización Simón Bolívar No. 6-80 Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5169502, por el delito de LESIONES PERSONALES, RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño Meneses; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, los imputados y la defensora Pública Agb. Reyna Lacruz por el principio de la unidad de la defensa de la Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Reyna la Cruz y cedida expone: “Que de la revisión de la causa se desprende que de los dos imputados pudiera haber intereses contrapuestos, solicito a este Tribunal que inste a la Coordinación de la Defensa Publica para envié otro defensor publico para que sea nombrado y así no cercenar el derecho a la defensa, es todo”. El Tribunal oído la solicitud por la Defensora Publica ordena al Alguacil solicitar otro defensor público designando como defensora publica para el imputado DURAN GARCIA BRIAN ARMANDO a la Defensora Publica Abg. Wilma Castro, quien estando presente manifestó “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación cambiando la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y para el ciudadano JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Tribunal pasa hacer el control previo de la acusación. Concedida el derecho de palabra la defensora Abg. Wilma Castro quien señalo: “Me opongo al cambio de la calificación jurídica ya que las lesiones del ciudadano Javier Jaimes según el informe del medico forense refleja un incapacidad de 8 días y el ministerio publico acuso por el delito lesiones leves reciprocas y en todo caso al pedir el cambio de calificación no hubo una imputación previa para que mi defendido pudiera ejercer su derecho a defensa en relación a esa nueva imputación por lo que pido la nulidad de la acusación por esta nueva imputación o en todo caso la desestimación por los delitos lesiones graves, es todo”. Escuchado lo manifestado por las partes el Tribunal Admite la Acusación Oral presentada por el Ministerio Publico contra de los ciudadanos BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y para el ciudadano JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, como también los medios de prueba Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados previa imposición del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el acusado BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, no querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Así mismo se le pregunto al imputado JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ señalando no querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora Abg. Wilma Castro quien señalo: “Ciudadano Juez en caso de que se mantengan la imputación por el delito de lesiones leves, solicito se acuerde una suspensión del proceso a favor de mi defendido de no ser pido la apertura a juicio, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, así mismo solicito copia de todas las actuaciones y de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora Abg. Reyna Lacruz quien señalo: “En virtud del cambio de calificación jurídica presentada por el fiscal del ministerio publico esta defensa se opone a la calificación por cuanto al examen medico forense que consta en auto no se evidencia lesiones físicas que calificar desde el punto de vista medico legal solicito la desestimación de la calificación jurídica y el sobreseimiento de la causa, solicito copia del expediente y en dado caso la apertura a juicio oral y publico, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra 1)BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.719.850, hijo de Marta García (v) y de Armando Duran (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle 1 final Aguas Calientes, frente a la Termoeléctrica, casa No. 0-9 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el acusado 2)JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 5 de agosto de 1.967, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía N°. 13.491.203, hijo de Juana Ortiz (v) y de Pedro Jaimes (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 17 Urbanización Simón Bolívar No. 6-80 Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5169502, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:


Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancias de lectura de derechos a los imputados. (f. 4-5) 2.- Constancia médica de la sala de emergencias del Hospital General Samuel Dario Maldonado, en las que se describen las lesiones que cada uno presentó (f.9-10) 3.- Radiografía en área del rostro que corresponde al co-imputado JAVIER JAIMES. (f. 11)
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, aunque según lo alegado por la defensora el informe médico refleja una incapacidad de ocho(08) días pero el artículo 415 del Código Penal es muy claro al estipular: “ que si se ha producido una inhabilitación en el sentido permanente de algún sentido u órgano….. o ha producido alguna enfermedad mental que dure veinte(20) días o más…” demuestran que la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público en formal oral es la procedente, por cuanto al informe médico que corre inserto al folio 22 de las actuaciones establece un tiempo de curación de veintiún (21) días ó más, en relación a la falta de imputación considera este Tribunal que la misma esta materializada por cuanto que en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se establece que el solo hecho de presentar al imputado, es más que suficiente para que se defina la imputación correspondiente, por lo tanto se desestima la petición de la defensa y en consecuencia se declara admitida la acusación verbal por el Ministerio Público y en lo que respecta al delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, igualmente se mantiene la acusación imputada al ciudadano JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara admitida TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: 1) Declaración de los Funcionarios C/2DO CHERRY SIERRA, C/2DO ANGEL SIERRA, C/2DO GARCIA JOSE Y DTGDO VICTOR DAZA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes exponen el tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser los funcionarios aprehensores. 2) Declaración del Ciudadano Dr Rolando Rojo Lobo experto medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por ser quien suscribió el Reconocimiento medico legal N° 9700-062-803 de fecha 07/12/2007, quien infor|ma que el ciudadano DURAN GARCIA BRIAN ARMANDO no presenta lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto medico legal y el reconocimiento N° 9700-062-021 de fecha 07/12/2008 que informa que el ciudadano JAIMES ORTIZ JAVIER ANTONIO presenta equimosis bipalperal derecha morada, verde amarilla con edema en el parpado inferior y equimosis y edema en el tercio superior derecho de la nariz
-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Decreta en fecha 03-12-2007 a los imputados BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA y JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada oralmente por el Ministerio Publico en contra de los acusados 1)BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.719.850, hijo de Marta García (v) y de Armando Duran (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle 1 final Aguas Calientes, frente a la Termoeléctrica, casa No. 0-9 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el acusado 2)JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 5 de agosto de 1.967, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía N°. 13.491.203, hijo de Juana Ortiz (v) y de Pedro Jaimes (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 17 Urbanización Simón Bolívar No. 6-80 Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5169502, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:1) Declaración de los Funcionarios C/2DO CHERRY SIERRA, C/2DO ANGEL SIERRA, C/2DO GARCIA JOSE Y DTGDO VICTOR DAZA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes exponen el tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser los funcionarios aprehensores. 2) Declaración del Ciudadano Dr Rolando Rojo Lobo experto medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por ser quien suscribió el Reconocimiento medico legal N° 9700-062-803 de fecha 07/12/2007, quien infor|ma que el ciudadano DURAN GARCIA BRIAN ARMANDO no presenta lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto medico legal y el reconocimiento N° 9700-062-021 de fecha 07/12/2008 que informa que el ciudadano JAIMES ORTIZ JAVIER ANTONIO presenta equimosis bipalperal derecha morada, verde amarilla con edema en el parpado inferior y equimosis y edema en el tercio superior derecho de la nariz.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de los acusados 1)BRIAN ARMANDO DURAN GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.719.850, hijo de Marta García (v) y de Armando Duran (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle 1 final Aguas Calientes, frente a la Termoeléctrica, casa No. 0-9 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el acusado 2)JAVIER ANTONIO JAIMES ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 5 de agosto de 1.967, de 40 años de edad, con cédula de ciudadanía N°. 13.491.203, hijo de Juana Ortiz (v) y de Pedro Jaimes (v), de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 17 Urbanización Simón Bolívar No. 6-80 Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5169502, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente,



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA