REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000686
ASUNTO : SP11-P-2007-000686

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL : BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, YASSER ANTONIO CALDERON CENTINA, DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE EULICES FLORES, JOSE ANTONIO DIAZ COTTE, JHOVAN ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZS ALGUERO, TEODORO RANGEL AREAS, EVER QUICENO GOMEZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA y EDUARDO VILLAMIZAR
DEFENSOR (A): REYNA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra los imputados 1) DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 08-07-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.003, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 5 casa N° 5- 48 Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 2) JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en la carrera 17 bis casa N° 12-26 Las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 3) ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 19-02-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.817.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle primera casa N° 11-64 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 4) JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 19-04-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.007, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cayetano Redondo vereda 10 casa N° 10-05, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 5) JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Turonani, Departamento del César, República de Colombia, nacido el día 01-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.254.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 04 casa N° 11-23 Villa del rosario, República de Colombia, 6) PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 15-06-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.145, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Villa del Rosario calle cuarta casa N° 4-43 República de Colombia, 7) HERNANDO DELGADO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del rosario, República de Colombia, nacido el día 05-03-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 89030556420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Gran Colombia, parte alta no recuerda el número de casa, República de Colombia, 8) ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 28-07-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.259.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Venezuela casa N° 9-48 Llano Jorge, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 23 de Marzo de 2007, siendo las una y treinta horas de la tarde, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en labores de patrullaje de seguridad fronteriza en el Municipio Bolívar, Jurisdicción de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 encontrándose en el Barrio Curazao, en la intersección de la calle 03 con carrera 11 Zona Comercial del Centro de San Antonio del Táchira, específicamente, frente a la Comercializadora Nino a una cuadra de la Plaza Miranda, realizando dichas funciones, para el momento en que se efectuaba la respectiva identificación de un ciudadano que se encontraba por la zona, se acerco un grupo aproximado de cincuenta (50) personas denominados bicicleteros, quienes de forma violenta arremetieron con la comisión de la Guardia Nacional, lanzando piedras y objetos contundentes, de esta acción resultaron golpeados cuatro efectivos (04) militares, integrantes de la comisión.. y ocasionando daños materiales a un vehículo militar (ruptura de vidrio, puerta trasera), durante el procedimiento se realizó la retención de catorce (14) bicicletas, dos (02) motos, las cuales eran utilizadas para transportar mercancía varias tales como: alimentos de cesta básica, combustible, artefactos eléctricos, entre otros con destino hacia el vecino país, lo cual hace presumir el contrabando de extracción, en las bicicletas retenidas transportaban la siguiente mercancía cuatro (04) rollos de cinta sintética para calzado marca APITEX, dos (02) cajas de leche en polvo C-26 marca gol de doce (12) unidades de cuatrocientos (400) gramos cada una, ocho (08) recipientes plásticos vacíos, de veinte (20) litros cada una, utilizadas para transportar combustible, tal como se evidencia en la reseña fotográfica y la detención de los ciudadanos, quienes participaron activamente en la agresión en contra de la comisión y de los efectivos actuantes, quedando identificados como: 1) DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, CI. V-14.974.003. 2) JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, E-13.172.0393. 3) ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, C.I. E-17.817.985. 4) JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, C.I.V-18.355.007. 5) JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, C.I. E-88.254.398. 6) PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, C.I.V-88.191.145. 7) HERNANDO DELGADO LOPEZ, C.I. E-89030556420. 8) JHOHN JAIRO GOMEZ CAMARGO, C.C. E-88.186.1365. 9) YASSER ANTONIO CALDERON CETINA, C.C. E-880102-62741. 10) EDER QUINCENO GOMEZ, SIN CEDULA. 11) TEODORO RANGEL ARIAS, C.C. E-88.186.939. 12) JORGE ULISES FLOREZ, C.C-E- 88.187.282. 13) EDUARDO VILLAMIZAR, C.C-E-91.520.305. 14) JOSE ANTONIO DIAZ COTTE, C.C. E-88.102.477. y 15) ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, C.C. E-88.259.245, posteriormente, se procedió a trasladar a los detenidos hasta el comando del Destacamento de Fronteras N° 11 con el fin de realizar las actuaciones necesarias y correspondientes.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra de los ciudadanos los imputados 1) DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 08-07-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.003, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 5 casa N° 5- 48 Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 2) JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en la carrera 17 bis casa N° 12-26 Las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 3) ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 19-02-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.817.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle primera casa N° 11-64 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 4) JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 19-04-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.007, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cayetano Redondo vereda 10 casa N° 10-05, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 5) JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Turonani, Departamento del César, República de Colombia, nacido el día 01-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.254.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 04 casa N° 11-23 Villa del rosario, República de Colombia, 6) PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 15-06-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.145, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Villa del Rosario calle cuarta casa N° 4-43 República de Colombia, 7) HERNANDO DELGADO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del rosario, República de Colombia, nacido el día 05-03-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 89030556420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Gran Colombia, parte alta no recuerda el número de casa, República de Colombia, 8) JHOHN JAIRO GOMEZ CAMARGO, de nacionalidad colombiana, natural d e Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 12-12-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.131.365, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Villa del Rosario calle 13 casa N° 13-10 República de Colombia, 9) YASSER ANTONIO CALDERON CETINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-01-1988, de 19 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maletero, residenciado en la vereda 03 casa N° 7 Barrio Cayetano Redondo, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, 10) EDER QUINCENO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 19-03-1989, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en la Invasión Ezequiel Zamora, Sector Libertadores de Américas, casa N° 60 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 11) TEODORO RANGEL ARIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 23-11-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 88-186.939, de estado civil casado, de profesión u oficio panadero, residenciado en la Carrera 10 casa N° 11-36 Barrio El Páramo, Villa del Rosario, República de Colombia, 12) JORGE ULISES FLOREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido el día 29-03-1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.187.282, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 12 casa N° 10N-42 Barrio 20 de Julio, Villa del Rosario, República de Colombia, 13) EDUARDO VILLAMIZAR, de nacionalidad de Bucaramanga, República de Colombiana, nacido el día 06-07-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.520.305, de estado civil casado, de profesión u oficio Maletero, residenciado en la Invasión Ezequiel Zamora, casa N° 26 Sector Libertadores de Américas, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, 14) JOSE ANTONIO DIAZ COTTE, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 05-01-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.477, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, sin residencia fija en el País, 15) ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 28-07-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.259.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Venezuela casa N° 9-48 Llano Jorge, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, los imputados antes identificados; su Defensora Pública Penal, Abg. Reyna Coromoto La Cruz, por el principio de la unidad de la defensa pública en representación de la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra de los ciudadanos JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, YASSER ANTONIO CALDERON CENTINA, DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE EULICES FLORES, JOSE ANTONIO DIAZ COTTE, JHOVAN ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZS ALGUERO, TEODORO RANGEL AREAS, EVER QUICENO GOMEZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA y EDUARDO VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, por lo que verbalmente en esta misma audiencia promueve las siguientes pruebas: 1.- Acta de Investigación Penal; N° 215 de fecha 23 de Marzo del 2007. 2.- Reconocimientos Médicos Legales N° 163, 164, 165, 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,176,177, 178,179,180,180 de fecha 24 de Marzo del 2007, 3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 188 de fecha 26 de Marzo del 2007. 4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 119, de fecha 24 de Marzo del 2007. 5.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril del 2007, al ciudadano HERNADO DELGADO LOPEZ. 6.- Acta de Entrega de efectos retenidos, N° 215, de fecha 10 de Abril del 2007. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Mayo del 2007. 8.- Dictamen pericial N° 315, de fecha 04 de Mayo Del 2007, 9.- Reconocimiento Legal N° 177 de fecha 24 de Marzo del 2007, pruebas que solicita sean admitidas por ser legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y por última solicita la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para los imputados.
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al mismo si deseaba declarar, a lo que manifestaron sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que en este momento se acogían al precepto constitucional.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reyna Coromoto La Cruz Hernandez, quien expuso; “Mis defendidos me han manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representados, a los fines de que expongan su voluntad al Tribunal, y de igual forma solicito se le efectúe la audiencia a los mismos para lo cual solicito la división de la continencia de la causa para ellos; es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, 1.- Acta de Investigación Penal; N° 215 de fecha 23 de Marzo del 2007. 2.- Reconocimientos Médicos Legales N° 163, 164, 165, 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,176,177, 178,179,180,180 de fecha 24 de Marzo del 2007, 3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 188 de fecha 26 de Marzo del 2007. 4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 119, de fecha 24 de Marzo del 2007. 5.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril del 2007, a ciudadano HERNANDO DELGADO LOPEZ. 6.- Acta de Entrega de efectos retenidos, N° 215, de fecha 10 de Abril del 2007. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Mayo del 2007. 8.- Dictamen pericial N° 315, de fecha 04 de Mayo Del 2007, 9.- Reconocimiento Legal N° 177 de fecha 24 de Marzo del 2007. Y así se decide.
Acto seguido, se les impuso a los ahora acusados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de los mismos, quienes expusieron lo siguiente: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del proceso y ofrecemos reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis representados, solicito se les otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión del Ministerio Público en representación de la víctima, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue a los imputados la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos 1)DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 08-07-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.003, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 5 casa N° 5- 48 Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 2) JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en la carrera 17 bis casa N° 12-26 Las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 3) ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 19-02-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.817.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle primera casa N° 11-64 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 4) JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 19-04-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.007, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cayetano Redondo vereda 10 casa N° 10-05, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 5) JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Turonani, Departamento del César, República de Colombia, nacido el día 01-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.254.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 04 casa N° 11-23 Villa del rosario, República de Colombia, 6) PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 15-06-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.145, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Villa del Rosario calle cuarta casa N° 4-43 República de Colombia, 7) HERNANDO DELGADO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del rosario, República de Colombia, nacido el día 05-03-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 89030556420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Gran Colombia, parte alta no recuerda el número de casa, República de Colombia, 8) ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 28-07-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.259.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Venezuela casa N° 9-48 Llano Jorge, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas. Y así se decide.
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De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal; N° 215 de fecha 23 de Marzo del 2007. 2.- Reconocimientos Médicos Legales N° 163, 164, 165, 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,176,177, 178,179,180,180 de fecha 24 de Marzo del 2007, 3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 188 de fecha 26 de Marzo del 2007. 4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 119, de fecha 24 de Marzo del 2007. 5.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril del 2007, a ciudadano HERNANDO DELGADO LOPEZ. 6.- Acta de Entrega de efectos retenidos, N° 215, de fecha 10 de Abril del 2007. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Mayo del 2007. 8.- Dictamen pericial N° 315, de fecha 04 de Mayo Del 2007, 9.- Reconocimiento Legal N° 177 de fecha 24 de Marzo del 2007.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos 1)DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 08-07-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.003, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 5 casa N° 5- 48 Palotal, Parte Alta, Barrio José Antonio Páez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 2) JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en la carrera 17 bis casa N° 12-26 Las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 3) ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 19-02-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.817.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle primera casa N° 11-64 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 4) JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 19-04-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.007, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cayetano Redondo vereda 10 casa N° 10-05, Municipio Bolívar, Estado Táchira, 5) JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Turonani, Departamento del César, República de Colombia, nacido el día 01-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.254.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 04 casa N° 11-23 Villa del rosario, República de Colombia, 6) PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 15-06-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.145, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Villa del Rosario calle cuarta casa N° 4-43 República de Colombia, 7) HERNANDO DELGADO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del rosario, República de Colombia, nacido el día 05-03-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 89030556420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Gran Colombia, parte alta no recuerda el número de casa, República de Colombia, 8) ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 28-07-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.259.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Venezuela casa N° 9-48 Llano Jorge, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril del 2009, hasta el 28 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al la escuela NIÑOS DE LA FRONTERA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 3.- Prohibición de cometer hechos delictivos de la misma naturaleza

2. CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los ciudadanos, DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al la escuela NIÑOS DE LA FRONTERA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 3.- Prohibición de cometer hechos delictivos de la misma naturaleza Presentes los acusados manifestaron “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber a los ciudadanos acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se divide la continencia de la causa conforme al articulo 74 del Código orgánico Procesal Penal con respecto a los Ciudadanos YASSER ANTONIO CALDERON CETINA, EDER QUINCENO GOMEZ, TEODORO RANGEL ARIAS, EDUARDO VILLAMIZAR; JOSE ANTONIO DIAZ COTTE Y JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO
SEXTO: se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a los imputados YASSER ANTONIO CALDERON CETINA, EDER QUINCENO GOMEZ, TEODORO RANGEL ARIAS, EDUARDO VILLAMIZAR; JOSE ANTONIO DIAZ COTTE Y JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO, en fecha 26 de Marzo del 2007, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos ordenado librar las correspondientes ordenes de captura a los organismos competentes.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Institución Niños de la Frontera. Divídase la continencia de la causa. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA