REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003771
ASUNTO : SP11-P-2008-003771
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, por la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, decretar la Extinción de la Acción Penal según el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y el Tribunal pasa a dictar en los siguientes términos:
HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Zona Policial Gral. Cipriano Castro, Comisaría de San Antonio del Táchira, cuando en horas de la mañana del día 20 de octubre de 2008, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-574 por el sector de la Urbanización Libertadores de América de San Antonio, Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte de la central de radio, informándoles que se trasladaran hasta la comisaría, ya que una ciudadana se encontraba formulando una denuncia porque su concubino la había golpeado, procediendo estos a trasladarse hasta la dirección señalada y a la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA.
Corre inserta a las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: Denuncia formulada ante la Comisaría Policial de San Antonio por parte de la ciudadana Moreno Rangel Lilia Inés; examen medico forense de fecha 21/10/2008 efectuado por el Dr. ROLANDO J. ROJO LOBO, medico forense adscrito al CICPC de San Antonio del Táchira en el que prescribe que la ciudadana Moreno Rangel Lilia Inés, presenta equimosis bipalpebral bilateral, morada y verde, causada por contusión reciente, con tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales de ocho (8) días, salvo complicaciones.
Consta en autos del expediente (f. 56), copia Certificada del acta de Defunción N° 275 suscrito por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, GLORIA ELIZABETH TORRES, de fecha 22 de Diciembre de 2008, correspondiente a quien en vida respondíera al nombre de MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA y que fuera solicitada por este Tribunal de Control según oficio No 870/2007, del 30-03-2009, a quien se le seguía el presente asunto penal, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, de cuyo contenido se desprende que la causa de la muerte fue: SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANOENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el Acta de Defunción que en copia enviara la Registradora Civil, donde se detalla la muerte de MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, que dio inicio a la averiguación fiscal, por el delito señalado donde aparece como víctima MORENO RANGEL LILIA INES, hecho ocurrido el 20-10-2008 y el mismo se encontraba incursa en la precitada causa, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 318 ordinal 1º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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