REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000755
ASUNTO : SP11-P-2009-000755
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ORLANDO RIASCOS ANGULO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra el imputado URIEL GAMBOA RIASCO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1118284154, soltero, hijo de Rosa Elvira Riasco (V) y Pedro Gamboa (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas los Magallanes calle La Unidad callejos Marrero, telef. 0412-0324336, haciendo en este mismo acto cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública.,este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 11 de Marzo del 2009 siendo las 6:30 horas de la tarde el funcionario Agente ROBERT JOSE ZAMBRANO SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome en labores de patrullaje específicamente en el punto de control ubicado en la campaña admirable de esta ciudad en el canal de circulación de vehículos de la población de Sn Antonio Peracal, al mando del inspector JOSE GREGORIO LUZARDO, en compañía de los funcionarios agentes WILMER GUTIERREZ Y ROJAS OSWALDO, avistamos un vehiculo de transporte de pasajeros de los comúnmente denominados piratas con las matriculas MDW318, clase automóvil marca Ford, modelo granada color dorado, desplazándose el vehiculo con su conductor quien fue identificado como BERNAL LOPEZ OSCAR; donde le solicitaron se estacionara al lado derecho de la carretera, ya que al mismo se encontraba un pasajero a borde solicitándosele a este su identificación personal haciendo entrega de una cedula de identidad N° E.- 83.647.077 a nombre de RIASCOS ANGULO ORLANDO, la cual se pudo constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soporte e impresión presuntamente falsos acto seguido se consulto en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) , obteniendo como resultado que dicho documento registra ante el enlace CICPC-ONIDEZ, de igual manera dicho ciudadano no registra antecedentes penales preguntándosele al mencionado ciudadano información en relación a la adquisición de la referida cedula de identidad manifestando haber obtenido dicho documento en la ciudad de Caracas distrito Capital mediante un gestor, quedando identificado el ciudadano como URIEL GAMBOA RIASCOS, quedando detenido preventivamente el mencionado ciudadano y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Corre inserto al folio uno de las actuaciones acta de Investigación Policial de fecha 11 de Marzo del 2009, en las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del hoy imputado.
2.- Experticia N° 127 de fecha 11 de Marzo del 2009, efectuada al Documento Cedula de IDENTIDAD EN LA CUAL SE CONCLUYE QUE LA MISMA ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
3.-Al folio 04 de las actas procesales corre inserto documento CEDULA DE IDENTIDAD.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 28 de Abril de 2009, siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: URIEL GAMBOA RIASCO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1118284154, soltero, hijo de Rosa Elvira Riasco (V) y Pedro Gamboa (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas los Magallanes calle La Unidad callejos Marrero, telef. 0412-0324336, haciendo en este mismo acto cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, el imputado y su Defensora Pública Abg. Reyna Coromoto Lacruz, en representación de defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado URIEL GAMBOA RIASCO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg Reyna Coromota Lacruz quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado URIEL GAMBOA RIASCO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reyna Lacruz quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Marisela Rincón Contreras, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano URIEL GAMBOA RIASCO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1118284154, soltero, hijo de Rosa Elvira Riasco (V) y Pedro Gamboa (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas los Magallanes calle La Unidad callejos Marrero, telef. 0412-0324336, haciendo en este mismo acto cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A.- EXPERTOS:
1 Testimonio de los Funcionarios Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia de autenticidad y falsedad N° 127, de fecha 11 de Marzo del 2009.
2.-Testimonio de los funcionarios Robert José Zambrano y Wilmer Gutierrez y Rojas Oswaldo.
C.- DOCUMENTALES:
1.- Experticia de autencidad o falsedad N° 127 de fecha 11 de Marzo del 2009.
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-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano URIEL GAMBOA RIASCO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1118284154, soltero, hijo de Rosa Elvira Riasco (V) y Pedro Gamboa (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas los Magallanes calle La Unidad callejos Marrero, telef. 0412-0324336, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril del 2009, hasta el 28 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 3 mercados cada cuatro(4) meses durante el año a los niños de la Frontera.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado URIEL GAMBOA RIASCO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1118284154, soltero, hijo de Rosa Elvira Riasco (V) y Pedro Gamboa (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas los Magallanes calle La Unidad callejos Marrero, telef. 0412-0324336, haciendo en este mismo acto cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las siguientes:
A.- EXPERTOS:
1 Testimonio de los Funcionarios Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia de autenticidad y falsedad N° 127, de fecha 11 de Marzo del 2009.
2.-Testimonio de los funcionarios Robert José Zambrano y Wilmer Gutierrez y Rojas Oswaldo.
C.- DOCUMENTALES:
1.- Experticia de autencidad o falsedad N° 127 de fecha 11 de Marzo del 2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado URIEL GAMBOA RIASCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado URIEL GAMBOA RIASCO, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril del 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 3 mercados cada cuatro(4) meses durante el año a los niños de la Frontera.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA