REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001109
ASUNTO : SP11-P-2009-001109


Visto el escrito presentado por los Abgs. BEN ALEXANDER SANCHEZ y MARJA LORENA SANABRIA, Fiscal (P) Y (A)de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MANUEL AUGUSTO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación al Numeral 8 ambos de la Ley de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para que estime realizar los tramites conducentes para enviarla hasta la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes ante la comisión del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (RENOVACIONES DE REGISTRO SANITARIO PARA ALIMENTOS IMPORTADOS) el Tribunal para decidir observa:

El 14-08-2007, ocurrieron los hechos tal como se evidencia acta policial que riela en los folios 07 al 09 de las presentes actuaciones, suscrita por funcionarios de la Aduana Principal de San Antonio, como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación

Corre agregado a las presentes actuaciones las siguientes diligencias:

• Acta de Retención de mercancía SNAT/INA/APSAT/GAR/2007/n° 0005, de fecha 14/08/2007
• Actas de Inventarios SNAT/INA/APSAT/GAR/2007/n° 0001, a la SNAT/INA/APSAT/GAR/2007/n° 0005 de fecha 14/08/2007
• Acta de Retención Nros. SNAT/INA/APSAT/GAR/2007/n° 0001, a la SNAT/INA/APSAT/GAR/2007/n° 0005 de fecha 14/08/2007
• Acta Policial
• Acta de Entrevistas a la ciudadana Judith Bustamante, Márquez Pires Manuel, Arelis del Valle Romero Y Raúl Augusto Coronado.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 114 en concordancia con el artículo 86 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2009-001109, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y a su vez se acuerda remitir rcopias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para que estime realizar los tramites conducentes para enviarla hasta la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes ante la comisión del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (RENOVACIONES DE REGISTRO SANITARIO PARA ALIMENTOS IMPORTADOS). Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación al Numeral 8 ambos de la Ley de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de MANUEL AUGUSTO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación al Numeral 8 ambos de la Ley de Contrabando de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2009-001109, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. TERCERO Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para que estime realizar los tramites conducentes para enviarla hasta la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes ante la comisión del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (RENOVACIONES DE REGISTRO SANITARIO PARA ALIMENTOS IMPORTADOS) El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA