REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003275
ASUNTO : SP11-P-2006-003275



RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abg. RAUL IVAN SANCHEZ PEREZ, en carácter de defensor del ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quien esta incurso en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha en fecha 09-11-2006, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el tribunal resolvió: PRIMERO: CALIFICA EN FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RAUL IVAN SANCHEZ VERA, identificado in supra, por considerar, que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado RAUL IVAN SANCHEZ VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 15-10-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.895.114, de estado civil casado, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Useche Díaz calle 15 casa N° 15-25, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien se les impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos igual o superior a 30 Unidades Tributarias, que reúnan los siguientes requisitos: Presentación de un Balance debidamente visado por un Contador Público, que demuestre la capacidad económica, copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia que habiten en esta Jurisdicción del Estado, los mismos se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de 30 unidades tributarias, en caso de incumplir los imputados de autos, a las obligaciones impuestas y que se sustraigan del proceso. 3.- Presentar constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil, a los fines de demostrar el arraigo en el País, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3. 9. y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. En este acto, se le hace del conocimiento al imputado de autos, de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida decretada. Presente al imputado RAUL IVAN SANCHEZ VERA, quien manifestó: “Me comprometo a cumplirlas bien y fielmente, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado RAUL DAVID SANCHEZ VERA imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado RAUL IVAN SANCHEZ VERA, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE CADA (30) DIAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero