REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004215
ASUNTO : SP11-P-2008-004215

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY FLORES RONDON, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
HECHOS
La presente causa se originó con los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre de 2008 cuando los funcionarios SM/ 1 León Pernia Hosman y S/1 Noguera Rey, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de CR/1 encontrándose de servicio frente a la estación de servicio Ureña, cuando observaron que en la misma, se encontraba un vehiculo marca Ford, color azul y blanco, tipo grúa al cual se acercaron y observaron que los tanque de combustible de dicho vehiculo eran mas grande de lo normal, por lo que de inmediato identificaron al conductor de la manera siguiente: JHONATHAN ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ C.I. N° 25.125.160 a quien se le solicito los acompañaran la Comando de la 3Ra Cia. Con la finalidad de hacer una inspección al referido vehiculo. Una vez en el punto de control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, propino un golpe a la altura del pecho, bajándose del vehiculo y corrió hacia el Puente Internacional, dándole la voz de alto pitándole en varias oportunidades. En ese momento el funcionario SM/ 1 León Pernia Hosman, logro su detención, trasladándolo junto al vehiculo hacia el interior del Comando, De la revisión del vehiculo observaron que poseía dos (02) tanques, presuntamente adaptados para trescientos litros cada uno, para el momento de la retención el tanque del lado izquierdo (lado del conductor) contenía 300 litros de gasoil, los cuales fueron retenidos al igual que el vehiculo en este mismo acto. De igual forma se detuvo al ciudadano antes mencionado, notificándose del procedimiento a la ciudadana Fiscal 25 del Ministerio Publico a fin de iniciar el respectivo procedimiento.

Corre inserto a las presentes actuaciones, las siguientes diligencias:

*Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF11-3RACIA-SIP: 392 de fecha 27 de noviembre de 2008 suscrita por los funcionarios SM/ 1 León Pernia Hosman y S/1 Noguera Rey, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de CR/1. folio 3
* Constancia de retención de vehiculo de fecha 27-11-2008 folio 5
* Constancia de retención de Combustible de fecha 27-11-2008 folio 7
REALCION FACTICA
En fecha 28-11-2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el Tribunal resolvió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMÍREZ HERNANDEZ , quien dice ser de nacionalidad venezolana, por Ley, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.987, de 21 años de edad, hijo de María Hernández (v) y de Bacilio Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-25.125.160, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en calle 7 Barrio el Palotal, casa sin numero, color cemento, diagonal a la bodega los Laureles, vía Ureña, por la presunta la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JHONATHAN ARMANDO RAMÍREZ HERNANDEZ, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión.Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida

En fecha 06-04-2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal vigente; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 28-11-2008, el Tribunal decretó contra el ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal vigente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 28-11-2008 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMÍREZ HERNANDEZ , quien dice ser de nacionalidad venezolana, por Ley, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.987, de 21 años de edad, hijo de María Hernández (v) y de Bacilio Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-25.125.160, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en calle 7 Barrio el Palotal, casa sin numero, color cemento, diagonal a la bodega los Laureles, vía Ureña, por la presunta la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano JHONATHAN ARMANDO RAMÍREZ HERNANDEZ en fecha 28-11-2008, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero