REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000289
ASUNTO : SJ11-P-2002-000289
Efectuada la revisión de la presente causa, este Tribunal observa que del folio 103 al 105 se recibieron actuaciones del Registrador Principal del Estado Táchira quien consigna acta de defunción 591 del año 2001, de la Parroquia La Concordia, donde se hace constar que la ciudadana MARIA POVEDA DE RUIZ, falleció el día 24 de abril de 2001, a tal efecto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento de Ley, previamente observa:
En la presente causa se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 16 de enero de 1998 se practico la detención de la ciudadana Poveda de Ruiz María, en razón de que fue intervenida llevando en su vehiculo 28 bultos de papa y 10 paquetes de ajo, presuntamente traídos de la Republica de Colombia.
2.- En fecha 19 de marzo de 1999, el extinto Tribunal de hacienda decreto la requisitoria de la ciudadana ordenando su aprehensión, así mismo se mantuvo dicha solicitud siendo ratificada oportunamente por este Tribunal de Control seindo la ultima oportunidad en fecha el 21 de octubre de 2008.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, y vista el Acta de Defunción Nro. 591 del año 2001, de la Parroquia La Concordia, donde se hace constar que la ciudadana MARIA POVEDA DE RUIZ, falleció el día 24 de abril de 2001, razón por la cual observa quien decide, que existe la extinción de la acción penal, establecida por nuestro Legislador, en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este caso, es procedente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º ejusdem.
Ahora bien vista la solicitud de orden de captura en su contra y la decisión de decretar el sobreseimiento de la causa a favor de dicha ciudadana María Poveda de Ruiz, se acuerda dejar sin efecto dicha captura, librando oficios a los órganos correspondientes, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de POVEDA DE RUIZ MARIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de capacho, nacido en fecha 26-06-1931, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.536.266, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 2, casa No. 15, Capacho Viejo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputo presuntamente la comisión del delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura en contra de la ciudadana hoy occisa POVEDA DE RUIZ MARIA.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA
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