REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002453
ASUNTO : SP11-P-2007-002453


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO (S): FRANKLIN ALBERTO QUIROZ CONTRERAS
DEFENSOR (A): RITA DE JESUS MOLINA
VICTIMA: MARIA ARACELI TORRES RANGEL


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de enero de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado FRANKLIN ALBERTO QUIROZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de marzo de 1.973, de 34 años de edad, hijo de José Martín Quiroz Villamizar (f) y de Maria Teresa Contreras (f); titular de la cédula de identidad No. 11.113.513, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Colina, Barrio El Llanito, casa No. A-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Aracelis Torres Rangel; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 23 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANKLIN ALBERTO QUIROZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de marzo de 1.973, de 34 años de edad, hijo de José Martín Quiroz Villamizar (f) y de Maria Teresa Contreras (f); titular de la cédula de identidad No. 11.113.513, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Colina, Barrio El Llanito, casa No. A-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Aracelis Torres Rangel. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y no me volví a meter con la victima quien es mi esposa y actualmente vivo con ella, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima María Aracely Torres se le concedió el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio al ciudadano.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado FRANKLIN ALBERTO QUIROZ CONTRERAS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, así como con la condición de no agredir física o verbalmente a la victima.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUIROZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de marzo de 1.973, de 34 años de edad, hijo de José Martín Quiroz Villamizar (f) y de Maria Teresa Contreras (f); titular de la cédula de identidad No. 11.113.513, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Colina, Barrio El Llanito, casa No. A-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Aracelis Torres Rangel, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA