REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002496
ASUNTO : SP11-P-2007-002496



Efectuada la revisión de la presente causa, este Tribunal observa al folio ciento cuatro y siguientes, consta Acta de Defunción Nro. 133 del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar de San Antonio, Estado Táchira, donde se hace constar que el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE GONZALEZ, falleció el día 26 de Junio de 2008, a tal efecto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento de Ley, previamente observa:
DE LOS HECHOS

Siendo las 09:30 horas de la noche del día 09 de Octubre de 2007, nos encontrábamos de labores de patrullaje en la Unidad P-621 por diferentes sectores del Municipio Bolívar7, específicamente por los Bloques Sector El tanque de Cayetano Redondo”, cuando observamos que una ciudadana nos llamaba pidiendo ayuda ya que un ciudadano la estaba agrediendo, motivado a tal situación procedimos a detenerlos en dicho sector y la ciudadana se nos acerco y nos señalo a un ciudadano quien la estaba amenazando de muerte y que la iba a golpear y que cada vez que el tomaba la golpeaba por motivo de que ella sale con otra persona, por lo que procedimos a intervenirlo, seguidamente se le hizo una inspección personal por medidas de seguridad, luego le indicamos a dicho ciudadano que se subiera a la Unidad radio patrullera haciendo caso omiso y lanzándosenos encima de manera brusca y agresiva, por lo que forcejeamos hasta lograr introducirlo a la unidad radio Patrullera, de igual forma le indicamos a la ciudadana agraviada que nos acompañara hasta el Comando Policial para que formulara al respectiva denuncia, trasladándonos junto con la agraviada y el agresor a la sede, al llegar, dicho ciudadano fue identificado como: LUIS ALBERTO MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-07-1.985, indocumentado de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en Barrio Simón Bolívar San Antonio del Estado Táchira, Carrera 16 con calle numero 70 cerca de las fabricas de pantalones, a quien se le informo que iba a quedar detenido por el delito de amenaza y Hostigamiento, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida sin violencia, en contra de la ciudadana: ERIKA GIBEL MARIÑO SUAREZ. Así mismo la ciudadana agraviada fue identificada como: ERIKA GIBEL MARIÑO SUAREZ, Venezolana, de 18 años de edad, cedula de identidad V-18.719.373, fecha de nacimiento 05-07-1989, e profesión u oficio del hogar, soltera, alfabeto, reside en carrera 19 final casa numero 20-67 Barrio Miranda de San Antonio Estado Táchira, la cual formulo la denuncia. Por ultimo se le hizo del conocimiento al Abg. Iohann Calderón Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público. Es todo.
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En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Audiencia de solicitud de calificación de flagrancia 11 de octubre de 2007, donde se decreto la flagrancia en la aprehensión por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, se ordeno el procedimiento especial y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE.

2.- En fecha 28 de febrero el Ministerio Publico presento acto conclusivo acusando al ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza.

3.- En fecha 19 de marzo fue consignada ante este Tribunal acta de defunción por parte del registrador civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio del Táchira.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, y vista el Acta de Defunción Nro 133, debidamente certificada por el Registrador civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio del Táchira, donde hace constar que el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE, falleció el día 26-06-2008, razón por la cual observa quien decide, que existe la extinción de la acción penal, establecida por nuestro Legislador, en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este caso, es procedente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-07-1.985, indocumentado de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en Barrio Simón Bolívar San Antonio del Estado Táchira, Carrera 16 con calle numero 70 cerca de las fabricas de pantalones, a quien el Ministerio Público le imputo presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la ley orgánica del derecho a las mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA