REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000204
ASUNTO : SP11-P-2009-000204
Visto el escrito presentado el Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional con competencia en materia de propiedad intelectual del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de persona desconocida, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
El 20/09/2000, recibió ante representación del Ministerio Público escrito interpuesto por los ciudadanos ORLANDO VIERA BLANCO y CASTRO GONZALEZ ESCOBAR, titulares de cedulas de identidad V-6.809.963 y 10.708.541 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de EMPRESA MATTEL INC, mediante el cual denuncia la falsificación y alteración de las marcas, en Venezuela, específicamente en el establecimiento comercial denominado CONFECCIONES MADEIRA., ubicado en la avenida principal de Aguas Calientes Ureña calle 4 N° 5-35, Ureña, Estado Táchira, toda vez que se estaría atentando contra la fe pública al vender objetos con las referidas marcas
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Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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