REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000546
ASUNTO : SP11-P-2009-000546

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-02-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por MOJICA DE SUAREZ IRENA, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (05) del presente asunto, cursa acta de investigación penal de fecha 03-06-2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Rubio, quienes dejan constancia en esa misma fecha informando de la presente diligencia que se recibió llamada del Cuerpo de Bomberos de esta localidad informando que en la aldea alineaderos sector los colorados específicamente en la finca la Casualidad, propiedad del señor Rugeles Clemente se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de edad avanzada desconociendo las causa de su muerte y más datos al respecto.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos no encuadran dentro de un tipo penal especifico, motivado (muerte natural), lo cual ya se indico no constituye comisión de hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por MOJICA DE SUAREZ YRENE, NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos no encuadran dentro de un tipo penal especifico, motivado (muerte natural), lo cual ya se indico no constituye comisión de hecho punible alguno. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalia 8 del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA