REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000616
ASUNTO : SP11-P-2009-000616


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. REYNA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 07 de enero de 2009, interpuso formal denuncia la ciudadana ALIX TERESA RODRIGUEZ DE SANTANDER, en contra de su concubino el ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien en fecha 06 de enero de 2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, momento en que ambos se encontraban en su lugar de residencia, la denunciante fue a decirle que se despertara, lo cual enervó la tranquilidad del imputado quien comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra al punto tal de amenazarla de muerte manifestándole que la iba matar, siendo testigo referencial de los hechos la progenitora de la denunciante quien quedo identificada como Alix Bautista de Rodríguez.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 19 de marzo de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2006-000616 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; la Fiscal Vigésimo quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada; la victima Alix Teresa Rodríguez de Santander, el imputado y su Defensora Pública Abg. Reyna Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Reyna Coromoto Lacruz quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.” En el mismo orden de ideas se le concedió el derecho de palabra a la victima a fin de que expusiera lo relativo a la Suspensión del Proceso solicitada por el acusado y expuso: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, por la comisión del delito que de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS:
1.- Testimonio de los funcionarios LUIS ORLANDO SIERRA Y ALEMIR GUERRERO , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes suscriben la inspección Técnica N° 017 de fecha 14/01/2009.
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la victima ALIX TERESA RODRIGUEZ.
2.- Testimonio del ciudadano Jose Alfredo Fuentes Villamizar, quien expones las circunstancia en que sucedieron los hechos por ser el agresor de la presente causa.
DOCUMENTALES
1.- INSPECCION TECNICA N° 017 de fecha 14/01/2009, suscrita por los funcionarios LUIS ORLANDO SIERRA Y ALEMIR GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de marzo de 2009, hasta el 19 de marzo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado al Geriátrico de Ureña estado Táchira,4.- Notificar al Tribunal de cualquier cambio de residencia.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Roberto Sánchez (v) y Rosalba Villamizar (v), titular de la cedula de Identidad V.- 18.717.082, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Tienditas, Invasión Villa Vista detrás de la Escuela Cipriano Castro, Ranchito de Plástico verde, lote 4, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas y necesarias en el proceso.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR,, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Teresa Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de marzo del 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado al Geriátrico de Ureña estado Táchira,4.- Notificar al Tribunal de cualquier cambio de residencia.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA