REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003132
ASUNTO : SP11-P-2008-003132

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal(P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados RICHARD MORA SALCEDO, EVERT MORA SALCEDO, COQUI SALCEDO y ANTONIO SALCEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Codigo Penal, en perjuicio de AGILVIZ QUINTERO ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-11-2002 ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por AGILVIZ QUINTERO ANTONIO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de RICHARD MORA SALCEDO, EVERT MORA SALCEDO, COQUI SALCEDO y ANTONIO SALCEDO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados RICHARD MORA SALCEDO, EVERT MORA SALCEDO, COQUI SALCEDO y ANTONIO SALCEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Codigo Penal, en perjuicio de AGILVIZ QUINTERO ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA