REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000700
ASUNTO : SP11-P-2009-000700

Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de EMPRESA VENGAS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal para el momento de los hechos, actualmente 452 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 05-05-2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por JAIMES RAMIREZ CHARLES ROLANDO Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal para el momento de los hechos, actualmente 452, tiene establecida una pena de (02) a (06) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (0) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05-05-2001hasta la actualidad 16 de abril del 2009, han transcurrido 07 AÑOS ,11 MESES y 11 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de EMPRESA VENGAS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal para el momento de los hechos, actualmente 452 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

LA SECRETARIA