REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003013
ASUNTO : SP11-P-2007-003013


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: JUVENAL QUINTERO QUINTERO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JUVENAL QUINTERO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88265018, nacido en fecha 23 de marzo de 1983, de 26 años de edad, residenciado en Ureña, calle primera, carrera 6, casa N° 0-8, Barrio el Centro, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.L.D.B.;

En la audiencia del día 31 de marzo de 2009, siendo las 11:13 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JUVENAL QUINTERO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88265018, nacido en fecha 23 de marzo de 1983, de 26 años de edad, residenciado en Ureña, calle primera, carrera 6, casa N° 0-8, Barrio el Centro, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.L.D.B. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado, en razón de la unidad de la Defensa pública la Abg. Betty Sanguino y la victima YERLY LIBETH DIAZ BARBOSA. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido por último copia del acta, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima expuso: “él se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, actualmente vivimos juntos y tengo cinco meses de embarazo, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JUVENAL QUINTERO QUINTERO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de febrero 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No perturbar la paz y la tranquilidad de la victima. 3.- La prestación de un Trabajo Comunitario una vez cada dos meses, de lo cual deberá presentar debida constancia, ante el Geriátrico de la ciudad de Ureña, Estado Táchira. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUVENAL QUINTERO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88265018, nacido en fecha 23 de marzo de 1983, de 24 años de edad, residenciado en Ureña, calle primera, carrera 6, casa N° 0-8, Barrio el Centro, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.L.D.B., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA