REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000263
ASUNTO : SP11-P-2009-000263



Vista la solicitud hecha por la defensa en la audiencia especial convocada para el día 15 de abril de 2009, en la cual expone que en razón de que su defendido ha manifestado que su verdadero nombre es Carlos Armando Flores Rangel, fecha de nacimiento es 16 de Abril de 1985, natural de Cúcuta, Norte de Santander, republica de Colombia, cedula de ciudadanía N° 1.090.366.367 y no como lo expreso en las anteriores audiencias como Ramón David Flores Angarita y que el mismo tiene otra causa penal signada con el numero SP11-P-2007-003029/ SJ11-P-2008-00009, ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial se acumulen las mismas en aras de la unidad del proceso.
Este Tribunal entra a revisar el sistema Juris 2000 del Tribunal evidencia que se encuentran dos causas correspondientes al ciudadano de la siguiente manera:

Al ciudadano Carlos Armando Flores se le aperturo ante el Tribunal Tercero de Control causa penal signada con el número SP11-P-2007-003029/ SJ11-P-2008-00009, en fecha 14-02-2007.

Que la causa penal que corre en este Tribunal es de más reciente data es decir de fecha 04-02-2009.

En cuanto la solicitud de acumulación de las causas este Juzgador al revisar cada una de los expedientes puede evidenciar que se trata del mismo acusado ciudadano Carlos Armando Flores Rangel, por lo cual de conformidad con el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA LA ACUMULACION de la presente causa SP11-P-2009-000263 a la llevada por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión penal signada con el numero número SP11-P-2007-003029/ SJ11-P-2008-00009, en aras de que la misma es de data mas antigua y los principios que le asisten como es la unidad del proceso y el debido proceso. EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTA EXTENSION JUDICIAL PENAL.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA