REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000694
ASUNTO : SP11-P-2009-000694


Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delito previsto en la Ley del Contrabando en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10/10/2007, se da inicio a la investigación tal como se evidencia del acta de Investigación Penal Nº 328 la cual corre agregada al folio 3 de las presentes actuaciones
Corre inserto a las actuaciones las siguientes diligencias practicadas dentro de la investigación, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Acta de retención preventiva
• Copia donde se notifica y se remiten los efectos retenidos a la Aduana
• Acta de Entrevista
• Copia de la factura signada con el nº 11234194 de fecha 08-10-2007 emitida por la empresa Agroisleña
• Reseña Fotográfica

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA