REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001037
ASUNTO : SP11-P-2009-001037



Visto los escritos presentados por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, en la cual solicita la destrucción de las sustancias incautadas en la investigación No. 20F21-0028-09 y la incautación preventiva del vehiculo tipo bicicleta, clase montañera, color azul con manubrio plateado, rin 20, serial 124242, a tal efecto el tribunal entra analizar el petitorio:

En primer lugar: En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la solicitud, al riela dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/512, de fecha 09 de marzo de 2009, donde el experto concluye que se trata de marihuana (Cannabis Sativa L)en la muestra, con un peso neto de: CUATRO KILOS CON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS (4.807,8g).

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
En segundo lugar en cuanto la incautación preventiva del vehiculo tipo bicicleta, clase montañera, color azul con manubrio plateado, rin 20, serial 124242; de las actuaciones se puede evidenciar que dicho vehiculo fue retenido en el momento en que funcionarios de la Policía del Estado encontrándose en labores de servicio observaron un ciudadano quien se trasportaba en dicho vehiculo por la línea fronteriza y al intentar estos detenerlo el mismo abandono la bicicleta y un bolso y se introdujo en la maleza no pudiendo ser hallado, así mismo al revisar el bolso fue hallado la cantidad de CUATRO KILOS CON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS (4.807,8g) de marihuana, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual prevé que los bienes muebles de los cuales se sospeche fueron utilizados o son presuntamente procedentes del delito investigado, se decreta la incautación preventiva del vehiculo tipo bicicleta colocándolo a disposición de la Organización nacional Antidrogas.


Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. 2 de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

CUARTO: Acuerda la incautación preventiva del vehiculo tipo bicicleta, clase montañera, color azul con manubrio plateado, rin 20, serial 124242, colocándolo a disposición de la Organización nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.




Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 02




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria de Sala.