REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000279
ASUNTO : SP11-P-2009-000279
Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal 25 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ADELMO DARIO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-09-2007, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la ACTA suscrita por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional n° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela encontrándose de Servicio en el punto Móvil en la Aldea Moretón paso malo vía Rubio San Antonio. Como consecuencia del acta se da inicio a la presente investigación.
Corre inserto a las actuaciones las siguientes diligencias practicadas dentro de la investigación, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Acta de investigación Penal de fecha 02-09-2007
• Constancia de retención de mercancía
• Acta de entrevistas de fecha 02-09-07
• Dictamen pericial
• Acta de Reconocimiento de mercancía
• Acta de Entrega de Objeto Retenidos
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA