REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000278
ASUNTO : SP11-P-2009-000278
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY FLORES y YOLANDA ELENA PARADA Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de: VARGAS JAIMES LUIS LABRIAN, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 13-10-2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, seccional SAN ANTONIO. Como consecuencia del acta se da inicio a la presente investigación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta al folio 09 Acta de Investigación Penal
2. Experticia de Seriales n° 179 de fecha 17-03-08
3. Experticia de Grafotecnica n° 003 de fecha 13-01-09
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA