REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000720
ASUNTO : SP11-P-2009-000720


Visto el escrito presentado por la Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 02 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, donde señala: “ donde señala que recibio llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien se identifico como José Moreno y no se quiso identificar por temor a represarías posterior indicándole de un lugar donde se ocultaban productos sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con intención de enviarlo a lugares colombiano . Igualmente corre inserto a los folios 06 al 08 Orden de allanamiento donde el Tribunal Segundo de Control Autoriza la orden durante la expedición se deja constancia que los funcionarios no encontraron productos que en su composición contengan químicos restringidos por el Estado Venezolano y/o recuperar ningún tipo de interés criminalistico relacionado con lo arriba mencionado.”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA