REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000099
ASUNTO : SP11-P-2009-000099
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADA: MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la imputada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 15 de enero de 2009 el funcionario SM/1 Castro Caballero Abel adscrito al Destacamento de Comando Rurales N° 19, encontrándose de apoyo en el tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la G N de servicio en el punto de control fijo de Peracal específicamente en el canal 3 , en la vía que conduce desde San Antonio hacia San Cristóbal o Rubio, cuando observo un autobús de pasajeros de la línea la Moderna, a quien se le solicitó estacionarse para la respectiva revisión, observando a una ciudadana que viajaba en los puestos delanteros y al solicitársele los documentos la misma se identificó con un pasaporte a nombre de TORRES ARAGON MAYRA ALEJANDRA C.IV. N° 17.818.246, despertando sospechas ya que dicho documento no se utiliza en este País, procediendo a solicitarle que ingresara al al área de requisa, siendo efectuada dicha revisión por la ciudadana Yorlet Rosario Prieto Mantilla, funcionaria requisadota de este punto de control y luego de la requisa encontró en su cartera un pasaporte y una cedula de ciudadanía a nombre de JAZMIN LISSETT MONTAÑO TORRES, CCN° 111176388, procediendo a notificar vía telefónica al Abg. Carlos Useche Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien ordeno las diligencias pertinentes.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 23 de abril de 2009, siendo las 09:10 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000099 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de la imputada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Marbi Cáceres Paz; Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, la imputada; asistida por su Defensora Pública Penal, Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y por ultimo solicito copia simple del acata de esta audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
1.- Declaración del Funcionario Sargento Mayor de Primera Abel Castro Caballero , adscrito al al Punto de Control Fijo de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusada y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de abril de 2009, hasta el 23 de abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia; 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
PRUEBAS
1.- Declaración del Funcionario Sargento Mayor de Primera Abel Castro Caballero , adscrito al al Punto de Control Fijo de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional,.
2.- Declaración del funcionario Agente Angel Orjuela Barrientos adscrito a la sub delegacion San Antonio del C. I.C.P.C.
3.- Declaración de la Ciudadana Carolina Cubidez Lezama C.I. N° 14.529.243
DOCUMENTALES:
Acta de lectura de los derechos de la imputada
Dictamen Pericial N° 9700-062-015 de fecha 15-01-2009
Audiencia de presentación de imputado
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, plenamente identificado supra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 23 de Abril de 2009, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia; 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA