REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001971
ASUNTO : SP11-P-2008-001971



RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DAIZ
IMPUTADO (S): JOSE OYDEN MELGAR AMAYA
DEFENSOR (A): REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el imputado JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saul Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 13 de Agosto del 2007, la adolescente LUFARLY SIDDILEY VALLEJO ORTEGA, fue a buscar a su padre en la casa de su tía, es el caso que cuando ve al papá le dice que la acompañara hasta la casa y este no quiso, la madre de la adolescente comenzó hablar con una muchacha quien supuestamente sale con el padre de la adolescente hasta que el ciudadano JOSE OYDEN MELGAR, le propino un golpe en la cara a la adolescente antes mencionada causándole lesiones que ameritaron cuatro días de asistencia médica. Aperturandose en consecuencia la respectiva investigación la cual quedo signada con el N° 0118-2007.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, al segundo (02) día del mes de Abril de 2009, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, del imputado JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saul Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre). El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa, asumiendo en este acto el carácter de representación de la victima en virtud de que la misma no acudió en ocho oportunidades al llamado del Tribunal., es todo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saul Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre). Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos Dra. MARIA ISABEL HUNG, CIRO CARRILLO, JOHAN NAVARRO LSOV, victima, LUZ ESPERANZA ORTEGA DE VALLEJO.
DOCUMENTALES: Informe médico Forense sin número de fecha 13 de Agosto del 2007, INSPECCION N° 276 de fecha 25 de Agosto del 2007.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saul Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a partir del 02 de Abril del 2009, hasta el 02 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal;
2.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima;
3.- No incurrir en hechos similares.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saul Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre); conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos Dra. MARIA ISABEL HUNG, CIRO CARRILLO, JOHAN NAVARRO LSOV, victima, LUZ ESPERANZA ORTEGA DE VALLEJO. D
OCUMENTALES: Informe médico Forense sin número de fecha 13 de Agosto del 2007, INSPECCION N° 276 de fecha 25 de Agosto del 2007.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa Vieja Huila República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.081, soltero, hijo de Saúl Melgar (v) y de Agripina Amaya (v), de profesión comerciante, teléfono: 0426-602313, residenciado en la calle 8, barrio el cementerio casa N° 204, Ureña Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre); conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JOSE OYDEN MELGAR AMAYA, plenamente identificado supra, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FSVO (se omite el nombre), por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 02 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima; 3.- No incurrir en hechos similares.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA