REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000675
ASUNTO : SP11-P-2008-000675

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JIMBER DEIDER SALAS USECHE
DEFENSOR (A): WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos a la policía de Rubio estado Táchira, Distinguido Franklin Romero, Agente Johana Contreras, Agente Israel Morales, dejan constancia de la siguiente diligencia: El día 20 de Febrero de 2008 aproximadamente a las 10:30 de la noche, se presento una adolescente a la comisaría a la cual se le observo lesiones leves en su rostro, la cual dijo llamarse Yenire Coromoto Hernández Gómez, quien fue en compañía de su progenitora de nombre Nubia Hernández, quien dijo ser testigo de los hechos ocurridos, quienes manifestaron, que la adolescente había sido victima por parte de un ciudadano que la había lesionado, transcurridos 20 minutos se hizo presente un ciudadano de nombre Jimber Deiler Salas Useche, solicitando que quería dialogar con la presunta victima, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalia vigésima sexta del Ministerio Público, la victima fue trasladada a el Hospital Padre Justo, a fin de ser atendida. Entre la diligencias policiales corren las siguientes
• Al folio 02 riela acta policial de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por Distinguido Franklin Romero, Agente Johana Contreras, Agente Israel Morales;
• Al folio 04 riela denuncia formulada por la victima adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez, de fecha 20-02-2008.
• Al folio 05 riela entrevista realizada a Yukensy Rincón, de fecha 20-02-2008, quien dijo presenciar los hechos.
• Al folio 10 riela constancia médica emitida por el Hospital Padre Justo de Rubio, realizada a Yenire Hernández, de fecha 21-02-2008.
• Al folio 11 riela examen físico practicado al ciudadano Jimber Deiler Salas Useche, por realizado por la doctora Maria Isabel Hung, adscrita al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , de fecha 21-02-2008.
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Miércoles primero (01) de Abril del dos mil Nueve, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez. Presentes: El Juez, Tercero de Control Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; el imputado y su defensor Abogado Wilmer Mora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no vine a presentarme porque he tenido muchos problemas familiares solo falte a dos presentaciones ya que mi hijo de tres meses se me murió hace 15 días, y lo tenia hospitalizado por esa razón no me había presentado pido una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la Medida que a bien tenga el Tribunal, es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: el imputado JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez.; la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19-03-2009, por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No acercarse a la residencia, o lugar estudio, ni agredir a la victima física ni verbalmente y 3.-La prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 19-03-2009y en consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en esa misma fecha a los Organismos del Estado: Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. San Antonio del Táchira Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). San Antonio del Táchira. Y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 19 de Marzo de 2.009, a JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez, , Y ACUERDA OTORGAR MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No acercarse a la residencia, o lugar estudio, ni agredir a la victima física ni verbalmente y 3.-La prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 23 de Marzo de 2.009, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día MIERCOLES 06 DE MAYO DEL 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:55 horas de la mañana. Notifíquese a la victima de la presente causa.





ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA