REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004319
ASUNTO : SP11-P-2008-004319
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 31 de Marzo del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL MALDONADO MENDOZA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-004319, seguida por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA FERNANDEZ, contra el ciudadano MIGUEL MALDONADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 18 de Diciembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.194.384, hijo de Margarita Mendoza (v) y de Juan de Dios Maldonado (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 5 N° 5-46, barrio Carlos Andres Pérez, Aguias Calientes, Ureña Estado Táchira teléfonos 0416-5755636, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Agosto del 2008, en horas de la noche el ciudadano MIGUEL MALDONADO MENDOZA, iba conduciendo su vehiculo placas BAY-99L, Clase Automóvil, tipo: Sedan, Marca Ford, Modelo Comet, Año 1961, color Azul, Uso Particular por las inmediaciones de la avenida principal de la Urbanización Simón Bolívar con calle 15, cuando impacto con un vehiculo moto el cual era conducido por el adolescente JHON JEIDER AREVALO, perdiendo la vía el conductor de la motocicleta quien quedo identificado como JHON JEIDER AREVALO, y lesionando a su acompañante el adolescente JUAN SEBASTIAN CHEVERRIA, siendo los mismos trasladados al centro Diagnostico Integral Ureña y asentidos por el Dr. REINER RODRIGUEZ, medico cubano quien manifestó que había ingresado una persona sin signos vitales producto de un accidente de transito observando al occiso en una camilla tapado con una sabana blanca a través del medico que identifico al cadáver con el nombre de JHON JEIDER AREVALO conductor del vehiculo 01, no presentando documentos de la moto, el acompañante de la motocicleta quien resulto lesionado y quedo identificado como Juan Sebastian Echeverria quien fue remitido al Hospital Samuel Darío Maldonado en San Antonio del Táchira.-
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Treinta Uno (31) de Marzo de dos mil nueve, siendo las 12:30 minutos del mediodía fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL MALDONADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 18 de Diciembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.194.384, hijo de Margarita Mendoza (v) y de Juan de Dios Maldonado (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 5 N° 5-46, barrio Carlos Andres Perez, Aguias Calientes, Ureña Estado Táchira teléfonos 0416-5755636, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Perez. El Juez declara abierto el acto y seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano MIGUEL MALDONADO MENDOZA, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así como se le impongan al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar, manifestando que no, y acogerse al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora pública del imputado Abogada BETTY SANGUINO PEREZ, para que realice sus alegatos de defensa quien expuso: “ Solicito la apertura a juicio oral y público me acojo a la comunidad de la prueba, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en su oportunidad “Ciudadano Juez deseo ir a juicio y demostrar allí mi inocencia, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor del imputado y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano MIGUEL MALDONADO MENDOZA, a tal efecto tenemos lo siguiente:
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Dra JASAIRA RUBIO, 2.- Del cabo primero EZEQUIEL RANGEL, 3.- Cabo Primero JOSE HERNANDEZ, Testigos: 1.- NIDIA MILENA JAIME MOJICA, y el adolescente JUAN SEBATIAN ECHEVERRIA. 2.- Victima ALVARO ANTONIO AREVALO AREVALO.
DOCUMENTALES: 1.- Protocolo de auptosia N° 784
-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En vista de que el imputado de autos es venezolano, tiene residencia fija en el país, no posee antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamiento en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado MIGUEL MALDONADO MENDOZA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligacion: 1.- Presentarse una vez cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal.
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano MIGUEL MALDONADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 18 de Diciembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.194.384, hijo de Margarita Mendoza (v) y de Juan de Dios Maldonado (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 5 N° 5-46, barrio Carlos Andres Pérez, Aguias Calientes, Ureña Estado Táchira teléfonos 0416-5755636, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar el Tribunal, que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate a Juicio Oral y Público todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Dra JASAIRA RUBIO, 2.- Del cabo primero EZEQUIEL RANGEL, 3.- Cabo Primero JOSE HERNANDEZ, Testigos: 1.- NIDIA MILENA JAIME MOJICA, y el adolescente JUAN SEBATIAN ECHEVERRIA. 2.- Victima ALVARO ANTONIO AREVALO AREVALO.
DOCUMENTALES: 1.- Protocolo de auptosia N° 784
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida contra el acusado MIGUEL MALDONADO MENDOZA, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON JEIDER AREVALO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por este Tribunal.
Con la lectura de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA