REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001162
ASUNTO : SP11-P-2009-001162
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY FLORES y YOLANDA ELENA PARADA Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE DENIS RUBEN MAGDALENA FIGUEROA, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, por el delito de CONTRABANDO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18-11-2008 tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Como consecuencia de ACTA se da inicio a la presente investigación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal al folio 3 de las actuaciones
2. Reconocimiento y Valoración de la mercancía
3. Acta de Entrega de Efectos Retenidos
4. Acta de Entrevista
5. Acta de Retención de mercancía
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA
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