REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001155
ASUNTO : SP11-P-2009-001155

Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de DEMETRIO PORTILLA FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10-01-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia en el acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Rubio. Como consecuencia del acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Transcripción de la Novedad
2. Acta de Investigación policial de fecha 10-01-09
3. Acta de Inspección técnica
4. Reconocimiento Médico Legal
5. Entrevistas
6. Acta de Defunción n° 14 de fecha 13-03-09
7. Protocolo de Autopsia n° 30-09

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA