REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000632
ASUNTO : SP11-P-2009-000632
.
RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARDA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: CARMEN ZULAY CONTRERAS y ANA ELSA MEJIA GONZALEZ
DEFENSORES: ABG. DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO y ABG. JAVIER CASTILLO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 18 de octubre de 2007, interpuso formal denuncia ante el despacho fiscal la ciudadana Mejia González Ana Elsa, en contra de la ciudadana Carmen Zuleyma Contreras, por cuanto en fecha 17 de octubre del 2007, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, dentro de las instalaciones de la Escuela Bolivariana el Recreo , específicamente en el comedor, quien la golpeo en varias partes de su cuerpo haciendo uso de sus puños, toda vez que presuntamente era amante de su esposo; fue practicado reconocimiento medico legal a ambas ciudadanas, determinando la existencia de lesiones que ameritaron tiempo de curación menor a diez días, por lo cual realizaron imputación formal de ambas.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2009, siendo las once (11:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia, la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, de las imputadas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 , quien solicito el derecho de palabra y manifestó: Ciudadano Juez nombro en este acto como mi defensor privado al Abg. Javier Castillo, debidamente inscrito en el sistema Iuris 2000, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”; y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612, asistida por su defensora Privada Abg. Danny Eleonor Rojas Zambrano. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MEJIA GONZALEZ ANA ELSA y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a las imputadas del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Las imputadas manifestaron su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”; así mismo se tomó la declaración de CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa Abg. Javier Castillo procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”; así mismo la defensa Abg. Danny Eleonor Rojas Zambrano procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo” La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por las imputadas y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
EXPERTOS
1.- Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.

TESTIGOS
1.- Ciudadana Carmen Zuleyma Contreras, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
2.- Ciudadana Contreras de Montañez Carmen Zuelyma, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
3.- Ciudadano Cárdenas Ruiz José Benjamin, Venezolano, quien figura como testigo.
4.- Ciudadana Cárdenas Quintero María Eugenia, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.928.270, quien figura como testigo.


DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por los Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de Abril del 2009, hasta el 23 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredirse mutuamente y 3.- no incurrir en hechos similares.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de las ciudadanas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.
TESTIGOS
1.- Ciudadana Carmen Zuleyma Contreras, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
2.- Ciudadana Contreras de Montañez Carmen Zuelyma, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, quien figura como victima.
3.- Ciudadano Cárdenas Ruiz José Benjamin, Venezolano, quien figura como testigo.
4.- Ciudadana Cárdenas Quintero María Eugenia, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.928.270, quien figura como testigo.
DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 439, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por los Funcionarios Angie Sánchez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 309, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 310, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ANA ELSA MEJIA GONZALEZ.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las acusadas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA, Colombiana, natural de Carcasi, Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 03 de febrero de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 28.057.638, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Ernesto Mejia (V) y de Celia González (F), domiciliada en el recreo Parroquia Juan Vicente Gómez Municipio Bolívar, al lado de la hacienda Juan Vicente Gómez, numero de teléfono 0412-1638695 y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.503.566, profesión Oficios del Hogar, estado civil casada, hija de Alirio Contreras (F) y de María de la Cruz Velandria (V), domiciliada en El Recreo, Municipio Bolívar, sector el lobo, cerca de las instalaciones de IUT, numero de teléfono 0412-5103612; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas MEJIA GONZALEZ ANA ELSA y CONTRERAS DE MONTAÑEZ CARMEN ZULEYMA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de abril del presente año, debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredirse mutuamente y 3.- no incurrir en hechos similares.


Presente las acusadas manifestaron: “Nos comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellas mismas en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada





ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA