REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001201
ASUNTO : SP11-P-2009-001201

Visto el escrito presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, actualmente el artículo 41 de La Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOSLAY EVANGELINA CAÑAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28-11-2007 ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas suscrita por funcionarios del Consejo de Protección del Municipio Junín. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, actualmente el artículo 41 de La Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOSLAY EVANGELINA CAÑAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA