REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002181
ASUNTO : SP11-P-2007-002181

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO
DEFENSORA: ABG. NANY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA,

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Marzo del 2008, en contra del acusado LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Marzo 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.970, de 37 años de edad, casado, hijo de Algenira Romero (v) y de Eusebio Pineda (v); titular de la cedula de identidad No. V.-8.991.249, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 16 con calle 16, No. 15-07, cerca de la fábrica de zapatos Pazzotini, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por considerar que la conducta desplegada por el imputado no encuadra en la precalificación que el Ministerio Público le imputa en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: DRA. INGRID BAUTISTA, adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado. TESTIGOS: Ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA, C/1RO. CARLOS SÁNCHEZ Y DTGDO. VIVAS RICHARD. DOCUMENTALES: ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO AL CIUDADANO LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01-11-2007, suscrita por los funcionarios C/1RO. CARLOS SÁNCHEZ Y DTGDO. VIVAS RICHARD, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE FECHA 01-11-2007, por ante el Tribunal 3ro. de Control; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.970, de 37 años de edad, casado, hijo de Algenira Romero (v) y de Eusebio Pineda (v); titular de la cedula de identidad No. V.-8.991.249, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 16 con calle 16, No. 15-07, cerca de la fábrica de zapatos Pazzotini, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por considerar que la conducta desplegada por el imputado no encuadra en la precalificación que el Ministerio Público le imputa en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Marzo de 2008, hasta el 25 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados. 3.-No agredir física ni verbalmente a la victima ni su entorno familiar.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en el día de hoy veintisiete de abril de dos mil nueve, siendo las 10:33 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.970, de 37 años de edad, casado, hijo de Algenira Romero (v) y de Eusebio Pineda (v); titular de la cedula de identidad No. V.-8.991.249, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 16 con calle 16, No. 15-07, cerca de la fábrica de zapatos Pazzotini, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, su defensora privada Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA y. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, por último pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.970, de 37 años de edad, casado, hijo de Algenira Romero (v) y de Eusebio Pineda (v); titular de la cedula de identidad No. V.-8.991.249, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 16 con calle 16, No. 15-07, cerca de la fábrica de zapatos Pazzotini, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ MARTÍNEZ NIDIA, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA