REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002540
ASUNTO : SP11-P-2007-002540
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: VICTOR JAVIER CORREA SUAREZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez,
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Marzo de 2008, en contra del acusado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 26-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- BELKIS DAYANA SUAREZ, por cuanto es la victima.
2.- DISTINGUIDO WILLIAM HERNÁNDEZ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
3.- AGENTE PABLO GAMEZ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- AGENTE MARIA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
5.- DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
6.- DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- SANDRA JOHANA IBARRA PEÑARANDA, testigo de los hechos.
8.- LOTERO BAUTISTA ENZO GABRIEL, testigo de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12-10-07, por ante la comisaría policial de San Antonio estado Táchira, en contra del ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ.
2.- DENUNCIA de fecha 12-10-07, interpuesta por la victima BELKIS DAYANA SUAREZ.
3.- CONSTANCIA MÉDICA , de fecha 12-10-07, suscrita por la Dra. Zaida M. Delgado adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima.
4.- CONSTANCIA MÉDICA de fecha 12-10-07, suscrita por la Dra. Zaida M. Delgado adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 474 de fecha 04 de Noviembre de 2007, ROGELIO YAÑEZ, DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario GERSON CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2008, hasta el 26 de marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir agresión verbal y psicológica a la victima, ni a su entorno familiar 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.
Así mismo, en el día de hoy veintisiete de abril de dos mil nueve, siendo las 10:28 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, la ciudadana Belkis Dayana Suárez, en su condición de víctima y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ cumplió con las condiciones impuesta en fecha 26-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA