REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002689
ASUNTO : SP11-P-2007-002689


AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA SUSPENSION

Vista en el día 16 de Abril de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002689, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de los acusados ciudadanos JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº V.-20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº V.-21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo; donde los acusados estaban asistidos por los defensores públicos Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, esta última quien asiste a la presente audiencia en razón de la unidad de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Noviembre del 2.007, quien suscribe el funcionario VICTOR RAMIREZ CEGARRA, adscrito a la comisaría Junín, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:45 Horas de la mañana, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad P325 en compañía del DTGDO. LUIS GONZALEZ, por las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando observaron que por las adyacencias de la plaza urdaneta se encontraban en plena vía publica dos ciudadanos fomentando alteración del Orden Público (riña Reciproca), al llegar al sitio ambos ciudadanos se lanzaban golpes procediendo a someterlos y a trasladarlos hasta la sede policial para la prosecución del caso, quedando plenamente identificados como JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio; y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, quedando los referidos ciudadanos detenidos preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dieciséis de abril de dos mil nueve, siendo las 9:49 AM horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº V.-20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº V.-21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, los imputado y sus defensores públicos Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, esta última quien asiste a la presente audiencia en razón de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si los acusados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los acusado, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, “No pude donar el mercado, debido a que mi situación económica actual no esta muy estable, es todo” y el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN: “Yo he cumplido con las presentaciones pero no he podido tampoco donar el mercado, ya que trabajo en el servicio de aseo municipal de Rubio y el sueldo no me alcanza, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público del imputado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido que él ha venido cumplimiento con las presentaciones, pero no pudo donar el mercado, es por lo que pido una oportunidad mas y se le reconsidere el incumplimiento de esta condición, por último pido copia del acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expone: “Pido al Tribunal una oportunidad más para mi representado, en virtud del incumplimiento, igualmente pido copia del acta, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Misterio Público, para que expresen su opinión respecto a lo manifestado y solicitado por los acusados y la defensa pública, a tal efecto estos expuso no tener ninguna objeción y no se opone a que se le conceda a los acusados una oportunidad. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 4 de Junio de 2008, se celebró Audiencia en la que se le concedió a los acusados ciudadanos JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, sujetos a las obligaciones siguientes: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente. 3.- Donar un Mercado cada uno de los acusados a un ancianato en la. 4.- Someterse al proceso. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia, celebrada en fecha 4 de Junio de 2008, cuando se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ciudadanos JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que a los ciudadanos, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, visto que ambos alegaron como justificación para el incumplimiento la necesidad de cumplir con sus horarios de trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, se acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir del día 16-4-2009, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal a los acusados JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo, con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días. 2.- Prestar labor comunitaria en la sede de esta Extensión Judicial, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y 06:00 p.m., de los días Domingos, la cual deberá ser cumplida por los acusados de la siguientes manera: DOMINGO 26/04/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 03/05/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 07/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 14/06/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 21/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y DOMINGO 05/07/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS. 3.- No agredirse mutuamente; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra a los acusados RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, quienes impuestos que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, por lo que cada uno expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y Coordinación de la Extensión Judicial San Antonio del Táchira y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal a los acusados JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de Maria Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo.
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, a los acusados JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo, las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días. 2.- Prestar labor comunitaria en la sede de esta Extensión Judicial, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y 06:00 p.m., de los días Domingos, la cual deberá ser cumplida por los acusados de la siguientes manera: DOMINGO 26/04/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 03/05/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 07/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 14/06/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 21/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y DOMINGO 05/07/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS. 3.- No agredirse mutuamente; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra a los acusados RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, quienes impuestos que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, por lo que cada uno expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y Coordinación de la Extensión Judicial San Antonio del Táchira.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
SP11-P-2007-002689