REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001805
ASUNTO : SP11-P-2008-001805
Visto el escrito presentado en dos folios útiles, ante este Tribunal por el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad No. V-5.680.523, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil “AUTONORTE COMPAÑÍA ANONIMA”, como consta en documento poder que le fuere otorgado ante la Notaria Novena de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2008, que corre inserta en los folios 239, 240, 241, del Asunto Penal en marras, quien solicita la entrega del vehículo propiedad de su representado y que se encuentra retenido en el Asunto Penal SP11-P-2008-001805, este Tribunal para decidir, observa:
1.- Consta en autos que el vehículo, esta identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO SEDAN, PLACAS A76AK2G, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDP7H1C98B009715, SERIAL DE MOTOR 9SZ39932, ADQUIRIDO POR SU REPRESENTADA SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN N° 9890485811, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2008; y que fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 16 de Mayo de 2008.
2.- La retención del mencionado vehículo se fundamentó en que el mismo se encuentra relacionado con el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el cual aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA, plenamente identificado el asunto penal en marras.
3.- Practicada la correspondiente experticia de seriales al vehículo automotor antes identificado e igualmente su reconocimiento legal, y otras posibles alteraciones, se pudo concluir en la peritación cumplida por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº 075 de fecha 03 de Julio del año 2008, lo siguiente:
“En base al estudio realizado se concluye lo siguiente:
1.- La placa identificadora del serial, de carrocería 9GDP7H1C98B0097115, ubicada en la cabina ES ORIGINAL.
2.- La etiqueta identificada del serial de carrocería 9GDP7H1C98B0097115, ubicada en la cabina ES ORIGINAL.
3.- El serial de carrocería 9GDP7H1C98B0097115, fijado en bajo relieve, sobre la superficie del chasis derecho, ES ORIGINAL.
4.- El serial de motor 9SZ39932, ES ORIGINAL.
4.- De las consideraciones antes expuestas es necesario concluir que el mencionado vehículo no presenta alteración alguna, como se desprende de la experticia 0075, de fecha 03 de Julio de 2008. En virtud de ello y en fundamento a lo estipulado 26,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud realizada de la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO SEDAN, PLACAS A76AK2G, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDP7H1C98B009715, SERIAL DE MOTOR 9SZ39932, ADQUIRIDO POR SU REPRESENTADA SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN N° 9890485811, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2008; Ofíciese al Estacionamiento Judicial “Las Vegas” ubicado en Ureña Estado Táchira, notificándoles la decisión de este Tribunal con respecto a dicho automóvil. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO SEDAN, PLACAS A76AK2G, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDP7H1C98B009715, SERIAL DE MOTOR 9SZ39932, ADQUIRIDO POR SU REPRESENTADA SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN N° 9890485811, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2008, por lo tanto ORDENA SU ENTREGA, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Judicial Las Vegas” ubicado en Ureña Estado Táchira, participando la presente decisión y para fines legales consiguientes.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARBY CACERES
SECRETARIA