REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000029
ASUNTO : WK01-P-2004-000029



JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

ESCABINOS: MARIANGELLY YARISOL FUNES FLORES Y VICTOR JOSE BRACAMONTE ACOSTA

FISCAL: Dra. MILAGROS GOITIA. Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. ARELIS NAVARRO.

ACUSADO: ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN.


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Mixto, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA, en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado, el 29 de enero de 2009, el Abogado JORGE BASTARDO en su condición de Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que en fecha 20 de diciembre de 2003, siendo las 2:30am horas de la mañana en momentos que funcionarios adscritos al Comando N° 05 de la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio Aeropuerto esquina 7, específicamente frente a la escuela se encontraba un grupo de tres personas que al ver la comisión militar emprendieron veloz huida, lograron la aprehensión de uno de ellos, es de destacar que solicitaron la colaboración del testigo EDGAR GUZMAN, al sujeto que fue aprehendido se le encontró en el interior de sus pantalones un arma de fuego…”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
“Que en fecha 20 de diciembre de 2003, siendo las 2:30am horas de la mañana funcionarios adscritos al Comando N° 05 de la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio Aeropuerto esquina 7, específicamente frente a la escuela, resultando detenido el ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA ”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-6.276.936, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, quien expuso: “Fue un procedimiento que se realizo el 03 de diciembre, fuimos una comisión con varios funcionarios al barrio Aeropuerto, vereda 7 al lado de una escuela, eran como las 2:00am o 3:00am, aproximadamente, al lado de la vereda 7, había un grupo de tres personas cuando avistaron la comisión comenzaron a correr hacia un callejón lográndose la aprensión de uno de ellos, el cual se revisó y se le consiguió un arma de fuego, primero no se quería dejar revisar luego buscamos un testigo y se reviso consiguiéndosele un arma de fuego plateada. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contesto: “Fue un procedimiento realizado en el Barrio Aeropuerto, vereda 7, al lado de una escuela, como a las 2:00 o 3:00am, aproximadamente, vimos un grupo de personas y tres salieron corriendo, logrando aprehender a uno de ellos, en principio se negó a que lo revisaran y luego se busco un testigo y acepto que se le revisara procediendo a realizar la revisión corporal, encontrándosele un arma de fuego de marca Taurus, de color plateada, si la persona a quien se le consiguió el arma se llama ALEXANDER JOSE ECHARRY y creo que tiene otro apellido , creo que es RADA, se encuentra sentado en esta sala al lado izquierdo de la defensa. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia de ello. ”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, entre otras cosas contesto: “Las tres personas corrieron hacia un callejón al notar la presencia de la comisión, estábamos con a unos 15 metros de ellos, no todo corrieron detrás del señor solo el cabo CENTENO, GALLARDO se quedo en el carro porque era el chofer, la revisión corporal se le hizo en el lugar donde lo aprehendieron, nos encontrábamos presentes GALLARDO, CENTENO y mi persona, porque yo era el jefe de la comisión, no se quería dejar revisar, pero después se ubicó un testigo que era un transeúnte, y se le hizo la revisión corporal y se le encontró un arma de fuego marca Taurus de color plateada, que yo sepa el testigo no fue objeto del procedimiento, la evidencia se colecta y se manda a realizar las experticias que solicite la Fiscalía, no recuerdo que tipo de experticias se ordenó realizar. .- Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.

Con la declaración del ciudadano PAREDES PIÑA CESAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.038, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Hace mucho tiempo atrás, no recuerdo mucho, solo recuerdo que estábamos de comisión los cuatro Guardias hoy presentes, nos quedamos escondidos , cuando vimos un grupo de personas, uno de mis compañeros salió corriendo detrás del ciudadano aquí presente y cuando regreso con el nos aviso que le había quitado un arma de fuego en su posesión. Es Todo”. ”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contesto: “1.- era de madrugada como a las 2:00 A.M.- 2.- Yo estaba con el Distinguido Terán, Cabo Centeno y el distinguido Mata Reinaldo.- 3.- El jefe de la comisión era el Cabo Sanoja.- 4.- Barrio Aeropuerto.- 5.- Estábamos de recorrido a pie.- 6.- La unidad se quedo en la otra calle.- 7.- Gallardo era el conductor.- 8.- Al ver el grupo de personas salimos a revisarlos, yo revise al primer grupo.- 9.- Luego llego Centeno con el detenido y el arma de fuego.- 10.- No recuerdo que arma era.- 11.- El procedimiento duro como cinco minutos.- 12.- Si visualice el armamento era una pistola plateada.- Es todo.” ”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, entre otras cosas contesto: “1.- No estaba en el lugar cuando fue revisado.- 2.- Se quedo en el vehículo.- 3.- Yo no estaba presente. -4.- llegamos cuatro funcionarios a la vereda y yo revise al primer grupo de personas.- 5.- Y yo me quede con otro funcionario pero no recuerdo cuales.- 6.- Sanoja y el conductor nos quedamos en la otra calle.- 7.- No recuerdo si hubo testigos.- 8.- Yo no presencie la revisión del ciudadano.- 9.- No recuerdo quien realizo la experticia del arma.- Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.


Con la declaración del ciudadano MATA REINALDO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.074, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Ese día en ese procedimiento, andábamos de operativo en el barrio aeropuerto, llegamos al sitio, cantamos un quieto a las personas, yo me quede de seguridad, en eso se presento Escalona quien trajo a un sujeto y le había incautado un arma de fuego. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contesto: “1.- como a la 1:00 horas de la madrugada.- 2.- Éramos seis funcionarios el Cabo 1º Sanoja, Cabo 2º Centeno, Cabo 2º Terán, Paredes Piña, Gallardo y mi persona.- 3.- Llegamos en un vehículo y caminamos por la parte de abajo.- 4.- Llegamos al sector de Barrio Aeropuerto.- 5.- Llegamos caminando por sorpresa al callejón.- 6.- Las personas se encontraban saliendo de los callejones.- 7.- Yo tenía la función de seguridad.- 8.- Me encontraba de espaldas al momento de mi compañero revisar.- 9.- El Cabo Escalona dijo que le había incautado un arma de fuego.- 10.- Yo después que el llego al comando.- 11.- Yo si tuve conocimiento de la detención.- 12.- En el lugar observamos un arma de fuego.- 13.- Observamos el detenido y el arma de fuego.- 14.- Se llamo a la unidad para que viniera al sitio.- 15.- Con el conductor estaba Sanoja.- 16.- Si hubo una persona como testigo.- 17.- Habían varias personas.- 18.- No recuerdo si alguien corrió.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, entre otras cosas contesto: “1.- Yo me quede como seguridad de la comisión.- 2.- El cabo Escalona, Terán, Paredes Piña y no recuerdo quien más.- 3.- Éramos como seguridad yo solamente.- 4.- La comisión se desplegó por la vía principal.- 5.- El que retuvo el arma fue Centeno.- 6.- No recuerdo si Centeno se encontraba acompañado de un testigo.- 7.- El funcionario nos mostró el arma de fuego, pero no presencio cuando se la decomisaron. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.

Con la declaración del ciudadano CENTENO ESCALONA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 11.564.301, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Nos encontrábamos de Patrullaje Sanoja, Mora, mi persona, Gallardo y Mata, cuando llegamos al Club Aeropuerto y subimos al barrio aeropuerto por el lado derecho, estacionamos el carro, vemos a unas personas y uno de estos estaba como nervioso, yo corro derecho paso al primer grupo de personas y le digo a un ciudadano que se detenga, lo reviso y le encuentro un armamento en la pretina del pantalón, recuerdo que era una pistola plateada y no recuerdo muy bien si había un testigo. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contesto: “1.- De 12:00 AM a 2:00 AM.- 2.- En la Unidad se quedaron Sanoja y Gallardo.- 3.- El recorrido fue a pie.- 4.- Entre vereda y vereda se ven a las personas, pero estas no nos veían a nosotros.- 5.- Estábamos toda la comisión.- 6.- Éramos Mora, Mata Reinaldo, Paredes Piña y mi persona.- 7.- Los tres primeros se avocaron al primer grupo y yo capture al imputado.- 8.- De un lado habían como 5 personas y del otro como 6 personas.- 9.- Yo me avoque a detener al ciudadano.- 10.- El testigo tuvo que haber estado ahí.- 11.- No recuerdo si era hombre o mujer.- 12.- Si era la vía pública.- 13- El procedimiento duro como 5 o 6 minutos.- 14.- Los funcionarios observaron el arma de fuego.- 15.- No recuerdo al testigo.- 16.- Si se le tomo entrevista al testigo.- 17.- No recuerdo quien realizo la experticia.- 18.- No recuerdo que funcionario me resguardaba.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, entre otras cosas contesto: “No recuero si el testigo era hombre o mujer.- 2.- El testigo tenía que estar ahí.- 3.- El ciudadano estaba nervioso.- 4.- Yo Salí corriendo y el ciudadano se quedo parado.- 5.- Le dije que levantara las manos para revisarlo.- Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal interroga al funcionario quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo no me recuerdo si el testigo estaba presente al momento de realizar la revisión. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.

Con la declaración del ciudadano TERAN MORA GIOVANNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.252.642, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Ese Día en horas de la madrugada estábamos patrullando por el Barrio Aeropuerto, nos introducimos por el sector en grupo, dimos la voz de alto a varias personas, revisamos y el cabo Centeno y no recuerdo quien más incauto un arma de fuego a un ciudadano, de ahí nos retiramos al comando. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contesto: “1.- Observamos la multitud de gente.- 2.- El cabo Centeno retiene al ciudadano que portaba el armamento.- 3.- No recuerdo por que fue hace seis años.- 4.- Habían grupos por separados, pero se encontraban cerca.- 5.- No había mucha iluminación en la vía pública.- 6.- Nosotros seguimos a perseguir a los demás.- 7.- No recuerdo si habían testigos.- 8.- Solo recuerdo que habían 1 o 2 personas en el lugar.- 9.- Les hicimos la revisión a las personas de los alrededores.- 10.- Yo cumplía funciones de resguardo del Cabo Centeno.- 11.- No recuerdo si hubo 1 o 2 testigos.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, entre otras cosas contesto: “1.- El jefe era Sanoja.- 2.- El cabo Centeno giraba instrucciones.- 3.- Cuando encontramos el arma de fuego nos retiramos a apoyar a Centeno.- 4.- Llamamos a la unidad y el arma se introduce en una bolsa.- 5.- El Cabo Centeno entrego el arma para la experticia.- 6.- Primero se le realizo la revisión al ciudadano y después a los demás.- Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA.


Las pruebas testifícales se adminiculan con la prueba documental constituida por el Acta Policial de fecha 20-12-03, suscrita por los Funcionarios JOSE LUIS SANOJA, PAREDES PIÑA CESAR ENRIQUE, MATA REINALDO MANUEL, CENTENO ESCALONA ALEXANDER y TERAN MORA GIOVANNY ANTONIO, ya que en lo que respecta al Reconocimiento signado con el No. 9700-018B de fecha 22-03-04 NO puede ser valorado por cuanto los expertos que la suscribieron no asistieron al Juicio Oral y Público a rendir su declaración y ratificarla.

Ahora bien, este Tribunal observa: Que de los medios probatorios recibidos en el transcurso del debate NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que el testigo presencial de los hechos NO compareció a rendir su testimonio en el juicio Oral y Público, por cuanto no pudo ser localizado ni por el tribunal, ni por la representación fiscal, correspondiéndole a dicha representación prescindir de su testimonio o elemento de prueba, por lo que de las declaraciones recibidas, es decir solo las declaraciones de los funcionarios actuantes, NO puede establecerse una relación causa responsabilidad del acusado con el hecho imputado como de su autoría.

Visto lo anterior y de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fueron traídas al debate oral pruebas fehacientes, ya que solamente con el dicho de los funcionarios actuantes en la detención no es suficiente para establecer la corporeidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, tal y como lo establece la Sentencia 483 de fecha 24 de octubre de 2002 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS AL SEÑALAR LO SIGUIENTE: “…/..Así se tiene que solo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B., y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la sustancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación.
No obstante y a pesar de la relevancia de tales infracciones, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
En suma: en criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones de los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello.
Por tales razones la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de la extrema gravedad de las infracciones cometida, procede a anular de oficio la sentencia recurrida y reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio oral. …”, razón por la cual NO puede acreditársele la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ni la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA, por lo que este Tribunal Mixto considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JOSE ECHARRY HERRERA, quien es de nacionalidad, venezolana, natural de la Guaira, portador de la cédula de identidad número V- 14.314.553, nacido en fecha 23-07-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: casa No. 12, cerro las chiveras, sector parte alta, La Guaira, Estado Vargas, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuita.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LOS ESCABINOS

MARIANGELLY YARISOL FUNES FLORES.

VICTOR JOSE BRACAMONTE ACOSTA
EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN