REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005862
ASUNTO : WP01-P-2008-005862

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ. Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DEFENSA PRIVADA: DRES. ENRIQUE STORY y FRANCO PUPPIO

ACUSADO: WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN


Este Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal en función de Juicio mediante las atribuciones establecidas en la Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado, el día 03 de febrero de 2009, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que en fecha 07 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la inmediaciones de la ciudad vacacional los caracas, cuando los funcionarios se encontraban de patrullaje exactamente frente al hotel MARA, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa al cual se le dio la voz de alto y procedieron a identificar al ciudadano de la siguiente características, tez morena, de contextura gruesa y una estatura aproximadamente de 1.80 quien se encontraba vestido para el momento con una camisa negra y un pantalón cortos tipo bermuda (SHORT) de color negro con azul y blanco, zapatos tipos sandalia de color azul, dicho ciudadano portaba un bolso de color rojo que lleva bordado en hilo blanco y amarillo el siguiente texto: KEEP WALKING, JOHNNIE WALKER, manifestando el mismo ser y llamarse SUCRE RODRIGUEZ WALEKER JOSEPH, informándole los funcionarios al mismo que sería objeto de una revisión corporal en presencia de los ciudadanos Herrera Rigoberto, Salas Perozo Juan Carlos, Osuna Leandro y Martin Pérez, donde se pudo observar que en el interior del bolso que portaba se encontraba una bolsa de papel marrón en el cual contenía en su interior una sustancia vegetal, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en vista de lo sucedido procedieron los funcionarios a practicarle la aprehensión correspondiente.


II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Los hechos referidos en la acusación fiscal que el Tribunal estima acreditados, se basan en que en fecha 07 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la inmediaciones de la ciudad vacacional los caracas el ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ, así como los ciudadanos Herrera Rigoberto, Salas Perozo Juan Carlos, Osuna Leandro y Martin Pérez en un procedimiento practicado por la Guardia Nacional y luego de varias horas dejaron libres a los ciudadanos Herrera Rigoberto, Salas Perozo Juan Carlos, Osuna Leandro y Martin Pérez, haciéndoles firmar a cada uno de ellos Actas de Entrevista, señalándolos como testigos del procedimiento donde dejaron detenido al ciudadano acusado WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ.

Este Tribunal, luego de oír y apreciar las pruebas traídas al juicio, constato que NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que a pesar de haber evacuado todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio público, estos no aportaron certeza de los hechos es así como, mientras los funcionarios actuantes NO fueron contestes en su declaración, cayendo en una serie de contradicciones, los testigos que promovió el Ministerio Publico como testigos presenciales SI fueron contestes en afirmar que no observaron ni el momento de la detención del ciudadano WALEKER SUCRE, ni lo supuestamente incautado al mismo, manifestando lo siguiente:

Con la declaración del ciudadano SALAZAR GUERRA JESUS RAYMUNDO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.478.361, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “ Nos encontrábamos de patrullaje en la Guarnición de la compañía en eso un compañero ve a un ciudadano en una actitud sospechosa se bajan dos de ellos y uno le solicita la identificación, luego se llamo a unos testigos para proceder a realizarle la revisión corporal y de objetos y al revisarle un bolso que portaba dicho ciudadano se le incauto unas piezas de trajes de baños y una bolsa de papel contentiva de presunta droga llamada marihuana, luego se traslado el procedimiento junto con los testigos, al llegar al comando pesamos la sustancia incautada en un local cercano a nosotros y esta arrojo un peso de 85,6 gramos, luego trasladamos el procedimiento a los tribunales.- Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Sargento 2º.- 2.- Tengo 6 años en la Institución y 1 año en los Caracas.- 3.- Nunca he tenido alguna falta.- 4.- No tengo parentesco con el acusado.- 5.- El día 7-11-2008.- 6.- Estábamos en un Jeep del comando.- 7.- estábamos de recorrido.- 8.- Estaba en una actitud sospechosa.- 9.- estaba solo frente al hotel mara.- 10.- No estaba hospedado en dicho hotel.- 11.- Tenia un morral rojo con parchos.- 12.- Tenia un short negro y una franela.- 13.- Yo era el conductor.- 14.- La aprehensión la realizo López Nieto.- 15.- El Sargento 2º busco los testigos en el hotel.- 16.- López Nieto reviso el morral.- 17.- Yo estaba en la patrulla como a 2 metros.- 18.- Sacaron trajes de baños y una bolsa de papel con la sustancia.- 19.- Los testigos presenciaron todo.- 20.- Los trasladamos a los Caracas.- 21.- Fuimos a pesar la sustancia en dulcinea junto con los testigos.- 22.- No tengo ningún interés personal en este caso.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- No conozco a Sucre.- 2.- Tenia 1 año en el Comando.- 3.- Patrullaje de rutina al mando del Teniente Requena.- 4.- Sargento 2º López Nieto, Sargento 2º Santiago Jaramillo y mi persona.- 5.- Estábamos armados y uniformados.- 6.- El acusado no tiene ningún registro policial en los Caracas.- 7.- Se estaba realizando un torneo de Surf.- 8.- Ese día no vi al acusado en ese evento.- 9.- No conozco a la profesora Pacheco.- 10.- Si estuve en la aprehensión como a dos metros.- 11.- Yo me encontraba en la calle frente al hotel mara como a 3 o 4 metros.- 12.- estaba disponible ese día para el servicio.- 13.- estábamos en las adyacencias del hotel Mara, cuando mi compañero le dio la voz de alto al hoy acusado se buscaron a los testigos para realizarle la revisión al morral y al realizarla se encontró la presunta droga.- 14.- Eran cuatro testigos.- 15.- Cuando la persona se encuentra en una actitud nerviosa.- 16.- Los testigos los sacamos del hotel Mara.- 17.- Portaba mi uniforme.- 18.- En el morral.- 19.- Eso lo sabe el compañero que encontró la sustancia.- 20,. Después del pesaje se aseguro el material.- 21.- En una bolsa de papel.- 22.- Presuntamente Marihuana.- 23.- No tengo conocimiento en materia de drogas.- 24.- No tengo conocimiento si la balanza estaba certificada por cercaner.- 25.- El acusado se encontraba en la parte de afuera del hotel.- 26.- Las personas se encontraban en la parte de afuera de las habitaciones.- 27.- No tengo conocimiento si los testigos vinieron antes o después.- 28.- El copiloto era el Sargento López, quien abordo al ciudadano. Es todo”. Con cuya declaración se evidencia el modo, lugar y tiempo en que según los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento.

Con la declaración del ciudadano SANTIAGO JARAMILLO YOSVAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.844.230, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Estábamos patrullando por las adyacencias de los Caracas, cerca del mara cuando mi compañero Lopez vio a un ciudadano con actitud sospechosa, se le pide la identificación, se le observa que porta un bolso de color rojo, se llaman a cuatro testigos y se procede a la revisión del bolso de ahí se sacan 11 piezas de trajes de baños y una bolsa de papel color marrón contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta marihuana, de ahí se traslada el procedimiento, se procedió a pesar lo incautado frente a los testigos, arrojando esto el peso de 85,6 gramos de marihuana, se resguardo y se sello dicha evidencia por ultimo.- Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Fuimos López Nieto, Salazar y los testigos.- 2.- Cuando ellos llegaron me avisaron del peso.- 3.- Eso fue a las 11:30 horas de la noche.- 4.- Frente al hotel Mara.- 5.- Mi persona y dos compañeros.- 6.- El conductor era el de mayor jerarquía.- 7.- Nosotros salimos de Patrullaje de rutina y observamos al ciudadano en actitud sospechosa.- 8.- Estaba solo.- 9.- Como a cinco metros se paró la unidad.- 10.- López Nieto practico la revisión.- 11.- En la unidad se quedo Salazar.- 12.- Tenia un short negro, franela y unas sandalias.- 13.- Un bolso rojo.- 14.- Se llamo a cuatro ciudadanos para que fueran testigos.- 15.- Estaba cerca de la avenida.- 16.- Una edificación de dos pisos.- 17.- Los testigos pasaban por la avenida.- 18.- el bolso lo reviso López Nieto.- 19.- Once piezas de traje de baño y una bolsa de papel con la sustancia.- 20.- En presencia de los testigos.- 21.- Tengo dos años en los caracas.- 22.- No tengo expedientes administrativos.- 23.- Una vez en días anteriores había visto a este ciudadano.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- Se estaba celebrando un campeonato de Surf.- 2.- Dos de los testigos eran extranjeros.- 3.- Ese día no lo vi en el evento.- 4.- No conozco a la profesora Pacheco.- 5.- Si estuve presente en la aprehensión.- 6.- me encontraba como a 3 metros.- 6.- Si estaba de guardia ese día.- 7.- López Nieto le da la voz de alto al ciudadano y le indica que le presente su Cedula, luego busco unos testigos y se dispuso a realizarle la revisión del bolso rojo de donde se sacaron 11 piezas de trajes de baños y una bolsa de papel contentiva de la sustancia de olor fuerte y penetrante.- 7.- La presunta droga fue sacada en presencia de los testigos.- 8.- Porque mi compañero lo vio en actitud sospechosa.- 9.- Si los testigos estaba cerca.- 10.- estábamos uniformados.- 11.- Hay una redoma pasando el hotel.- 12.- No tengo conocimiento si estaba hospedado en el hotel.- 13.- Dentro de un bolso color rojo estaba la bolsa de papel y dentro de esta estaba la sustancia.- 14.- Mi compañero la saco la huele y supimos que era presunta droga.- 15.- La cadena de custodia quedo bajo el mando del Teniente Requena que era el Teniente de Comando de Campaña.- 16.- En una bodega adyacente al comando.- Es Todo. Con cuya declaración se evidencia el modo, lugar y tiempo en que según los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento.

Con la declaración del ciudadano LOPEZ NIETO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.108.412, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, el mismo expuso: “Nosotros salimos de Patrullaje por la Jurisdicción frente al hotel Mara observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, yo me bajo del vehículo le pido la cedula de identidad y observo que tiene un bolso rojo en su poder, llame a cuatro testigos revise el bolso saque unas piezas de trajes de baño y una bolsa de papel marrón contentivo de presunta marihuana, luego me traslade con los testigos a pesar la misma dando un peso de 85,6 gramos, la resguardamos en una bolsa de plástico y trasladamos el procedimiento. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Los testigos se le s libro una citación y fueron declarados el día siguiente.- 2.- Declararon voluntariamente.- 3.- Los testigos estaban hospedados en el hotel mara.- 4.- Cuando yo los llamo ellos me indicaron estar hospedados en el hotel.- 5.- No sé si conocían al señor Sucre.- 6.- Como a las 11:30 horas de la noche.- 7.- Sargento 2º Salazar, Sargento 2 Jaramillo y mi persona.- 8.- Por la actitud que el sujeto tomo.- 9.- Yo lo aborde.- 10.- Como a un metro estaba la patrulla y Jaramillo me prestó la seguridad. – 11.- Una bermuda de color negro, una camisa de color negro y un morral rojo.- 12.- Al frente del Hotel Mara.- 13.- Estaba parado en la vía.- 14.- En la cera de la avenida.- 15.- Los testigos estaban en la parte de arriba del hotel.- 16.- 4 testigos.- 17.- Buscamos en la lista y Sucre no estaba hospedado en el hotel.- 18.- Delante de los testigos.- 19.- Habían 11 piezas de trajes de baño y una bolsa de papel de panadería y adentro estaba la presunta marihuana.- 20.- Fuimos al Comando.- 21.- Con los testigos la pesamos.- 22.- No tengo expedientes administrativos.- 23.- No conozco a este ciudadano.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- Había un campeonato de Surf.- 2.- Los testigos estaban participando en el evento.- 3.- El único aprehendido fue Sucre.- 4.- No lo conozco.- 5.- No conozco a Lucero Pacheco.- 6.- Yo me baje y le di la voz de alto.- 7.- El modo que el tomo cuando nos vio.- 8.- Estaba disponible esa noche.- 9.- Si estaba uniformado.- 10.- Le pido la cedula y paso a hacerle el cacheo, llamo a los testigos.- 11.- De cera a cera.- 12.- Los testigos estaban al momento del procedimiento.- 13.- El acusado estaba solo.- 14.- No había ninguna fiesta.- 15.- En el bolso habían 11 piezas de trajes de baños y la bolsa de papel contentiva de la sustancia.- 16.- La abrí y la saque y era presunta marihuana.- 17.- No soy experto en materia de drogas.- 18.- Se llevo al peso de inmediato.- 19.- Se metió en dos bolsas de plástico y se llevo a la sala de evidencias con su respectiva cadena de custodia.- 20.- Sargento 2º Salazar Guerra.- 21.- El conductor estaba a metro y medio de Jaramillo.- 22.- No en ningún momento golpeamos a su defendido.- Es Todo. Con cuya declaración se evidencia el modo, lugar y tiempo en que según los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento.

Con la declaración de la ciudadana RODRIGUEZ LONGART GRACIELA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.957.543, en su carácter de experta química de la guardia Nacional, la misma expuso: “Ratifico la firma y el contenido de la experticia y se trato de dos bolsas de material sintético transparente con cierre hermético, contentivos de semillas y material vegetal, aspecto homogéneo y olor vegetal característico positivo para marihuana, con un peso neto de 80, 5 gramos, se levanto la correspondiente acta y se quedo la presunta sustancia sellada con un precintó en una bolsa signada con el Nº 282062.- Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Marihuana.- 2.- Mediante oficio emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.- 3.- Contentivo de dos bolsas de material sintético.- 4.- Dos bolsas y dentro de un sobre Manila y a su vez un envoltorio de papel, contentivo en su interior de material suelto, semillas y olor a marihuana.- 5.- 80, 05 gramos de peso.- 6.- Yo recibí la evidencia.- Es todo.” La defensa privada no realizo preguntas. Con cuya declaración se deja constancia del tipo de droga, características y pureza de la sustancia incautada en el procedimiento ratificando la experticia realizada por su persona.

Con la declaración del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.428.971, en su carácter de experto Químico, el mismo expuso: “Ratifico la firma y el contenido de la experticia y se trato de dos bolsas de material sintético transparente con cierre hermético, contentivos de semillas y material vegetal, solicitada la misma por el destacamento 58 de la Guardia Nacional, al cual se le realizaron sus respectivas pruebas de ensayo de Duquenois Levine resultando en conclusión ser positivo para marihuana.- Es Todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Ratifico la firma y el contenido de la presente experticia.- 2.- Marihuana.- 3.- 80, 05 gramos.- A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- Se recibe mediante oficio procedente del destacamento 58 de la Guardia Nacional, con la respectiva evidencia y luego se devuelve.- 2.- No se encontraba precintada.- Es Todo. Con cuya declaración se deja constancia del tipo de droga, características y pureza de la sustancia incautada en el procedimiento ratificando la experticia realizada por su persona, señalando en su declaración que la sustancia presuntamente incautada al acusado de autos no estaba precintada, no cumpliendo los funcionarios actuantes con lo previsto en la cadena de custodia.

Con la declaración del ciudadano HERRERA CARROZ RIGOBERTO JOSE, en su carácter de Testigo y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.720.138, quien previamente impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba ese día en la playa y lleve a unos amigos para dejar unas tablas en el hotel mara, después cuando me iba llegaron unos policías, me pararon, me revisaron, me llevaron a la comandancia como a las 7:00 PM, llegamos al lugar y espere un rato me dieron una carta, la firme y me fui. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Testigo.- 2.- De un caso de un ciudadano que aprehendieron.- 3.- No sé, había un bululu.- 4.- Yo estaba hospedado en el hotel.- 5.- El viernes, 2008.- 6.- Cuando yo estaba en mi carro llegaron los tipos armados.- 7.- Desde la carretera hasta el hotel.- 8.- Me revisaron el carro y me llevaron a la comandancia.- 9.- Yo me encontraba solo cuando llegaron.- 10.- A la comandancia fui con Salas.- 11.- Salas venia hacia el hotel.- 12.- Si se presento una comisión policial con este ciudadano, que yo presumo estaba con los Argentinos.- 13.- Yo no vi a Sucre dentro del hotel.- 14.- A mi no me interrogaron.- 15.- No declare nada.- 16.- Me fui como a las 3:30 AM.- 17.- Por estupefacientes.- 18.- En la comandancia me enseñaron un monte y una pipa.- 19.- En una mesa.- 20.- No pude ver que le hayan incautado nada al detenido.- Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- Saliendo del hotel Mara.- 2.- Los que llegaron fue caminando y de civil.- 3.- No presencie cuando fue aprehendido Sucre.- 4.- Yo fui en mi carro hasta la comandancia.- 5.- No vi que le hayan incautado nada.- 6.- como a las 7:00 AM.- 7.- Estuve hasta las 4:00 de la mañana.- 8.- Vi varios detenidos en el comando.- 9.- Yo me quede afuera.- 10.- Si firme un acta policial, pero no leí el contenido.- 11.- No tengo conocimiento a quien le pertenecía esa droga.- Es todo”.- Con cuya declaración se deja constancia del modo lugar y tiempo en que los funcionarios de la Guardia Nacional, realizaron el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, señalando expresamente no estar presente durante la aprehensión, ni en el momento en que supuestamente le incautaron la sustancia ilícita.

Con la declaración del ciudadano SALAS PEROZO JUAN CARLOS, en su carácter de Testigo y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.665.665, quien previamente impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone entre otras cosas lo siguiente: Yo me encontraba en los Caracas, porque soy el Nº 01 e iba a participar en un evento en eso veo pasar a unos tipos en unas motos que parecían unos malandros y uno de ellos me dijo que me tirara al piso, en eso llega una patrulla y me montan empujado, en el camino decían vamos a joder al del bolso rojo, se bajan de la misma y yo me quedo en la patrulla, después me bajaron para que revisara las tablas, luego nos decían que nos llevarían a todos y estuvimos en la comandancia desde las 9:00 PM como hasta las 3:30 AM, luego me hicieron firmar unas cuestiones y me dejaron ir. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas contesto: “1.- Yo iba para el hotel.- 2.- El del carro llego y a mí me hicieron sacar las tablas.- 3.- Yo no vi cuando detienen a Sucre.- 4.- A Sucre lo Traían esposado en la patrulla.- 5. –Llegamos simultáneamente.- 6.- No sé por qué estaba detenido ni él ni yo.- 7.- Me tiraron al suelo.- 8.- Nunca vi droga en la comandancia.- 9.- Que había un operativo en los Caracas.- 10.- Supuestamente le habían conseguido droga.- 11.- Firme un acta y me fui.- Es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. FRANCO PUPPIO entre otras cosas contesto: “1.- No me quiero comprometer.- 2.- Nunca se identificaron.- 3.- No recuerdo quien fue el Guardia Nacional.- 4.- Cuando me subieron me empujaron.- 5.- Eran cinco funcionarios en la patrulla y tres en motos.- 6.- Vamos a joder al del bolso rojo.- 7.- Los Guardias Nacionales llegaron primero al hotel.- 8.- El guardia me dijo que bajara las tablas.- 9.- No presencie cuando lo aprehendieron.- 10.- Habían como nueve jóvenes en el comando.- 11.- No sé por qué estaban ahí.- 12.- Salimos como a las 3:00 o 3:30 de la mañana.- 13.- Si firme algo.- 14.- Yo nunca declare en la Guardia Nacional.- 15.- No presencie la aprehensión de Sucre.- Es todo”. Con cuya declaración se deja constancia del modo lugar y tiempo en que los funcionarios de la Guardia Nacional, realizaron el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, señalando expresamente no estar presente durante la aprehensión, ni en el momento en que supuestamente le incautaron la sustancia ilícita.

De lo anteriormente transcrito, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes cayeron en serias contradicciones al momento de rendir declaración, que los testigos “presenciales” de los hechos señalaron al Tribunal y a la Audiencia que no habían visto durante el procedimiento al acusado que lo vieron cuando llegaron al Comando, es decir que no observaron el momento de la detención, ni tampoco que le hayan incautado sustancia alguna, que vieron la sustancia en una mesa en el comando, que no observaron su peso, que a ellos también los trasladaron al Comando por el operativo que realizo la Guardia y que en horas de la madrugada los pusieron a firmar una Acta y que les manifestaron que si se querían ir que firmaran y se fueran, que no leyeron lo que firmaron por el interés de irse, por otra parte los expertos químicos de la Guardia Nacional señalaron que no se cumplió con lo establecido en la cadena de custodia de la droga presuntamente incautada ya que ellos recibieron la evidencia en una bolsa plástica sin precintar, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Público en virtud de la duda razonable, solicitar la absolutoria del ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos al ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ ya que no pudo demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputó, por lo que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fue traída al debate oral pruebas fehacientes, ya que a pesar de haber sido evacuadas en juicio la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, éste NO pudo establecer la corporeidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual NO puede acreditársele la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni la responsabilidad penal del ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ por lo que este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Público y quien como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WALEKER JOSEPH SUCRE RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad, venezolano, natural de San Félix, titular de la cédula de identidad número V- 13.019.107, nacido en fecha 13-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil soletero, de profesión u oficio Instructor de Surf, hijo de Jesús Sucre y María Rodríguez, residenciado en: Puerto Cabello, Urb. Vista al Mar, bloque 15, Los Samanes, planta Baja, AP-B, Estado Carabobo, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en este acto como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuita.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN