REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000934
PARTE ACTORA: EDINSON MONTESINO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUADROS DUARTE EVELIO
PARTE DEMANDADA: TIRSO ALBARRACIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de abril de 2009, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano EDINSON MONTESINO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V 22.682.356, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio EVELIO CUADROS, titular de la Cédula de identidad No V- 9.352.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.671, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, LUÍS EDUARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.150.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.275, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano TIRZO ALBARRACIN, propietario del Fondo de Comercio ABASTO Y LICORERIA EDGAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 2.812.563, domiciliado en la carrera 7 con calle 5, al lado del Centro Clínico Dr. José Gregorio Hernández, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal como consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados día 24 de abril de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada