REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000145
PARTE ACTORA: CLEMENTE FLOREZ SEPULVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS LEE S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de abril de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano CLEMENTE FLOREZ SEPULVEDAD, titular de la Cédula de Identidad No 13.920.921, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial JAVIER ROSARIO GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.905, por una parte y por la otra el ciudadano LEE HO SHOU LEUNG, identificado con la cédula N° V.-6.172.067, en su condición de representante legal de la demandada Mercantil PLASTICOS LEE S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado del Estado Táchira, bajo el N° 157 de fecha 11-12-1973, representada por su propietario y administrador ciudadano LEE HO SHOU LEUNG, asistido por el abogado en ejercicio, PITTAS ALDANA PANAGIOTIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.187.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.983. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de y fecha de inicio de la relación laboral, y la enfermedad profesional demandada, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs.55.000,00) los cuales serán pagados en tres partes, el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 20.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banfoandes signado con el No 24800135 de la cuenta corriente No 007-0003-59-0000033082, a nombre del demandante, el segundo pago el día 22 de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. 20.000,00 y el tercer y último pago el día 22 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional, la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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