REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000003
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO PASEO COMERCIAL SANTA MARÍA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE NO TIENE CONSTITUIDO:
PARTE OFERIDA: PEDRO RAFAEL CASANOVA ROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JERSÓN LEAL
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen las ciudadanas ESPERANZA PINZÓN de BASTIDAS y NORA MAGDIEL CRIOLLO SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 11.505.131 y 9.232.399 en su orden, actuando en este acto con el carácter de representantes legales de la parte Oferente JUNTA DE CONDOMINIO PASEO COMERCIAL SANTA MARÍA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA HAYDEÉ VEZGA RAMÍREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.078.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.296, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ JERSÓN LEAL titular de la Cédula de Identidad No V- 9.205.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.171, quien actúa como apoderado judicial de la parte oferida ciudadano PEDRO RAFAEL CASANOVA ROA titular de la Cédula de Identidad No V-10.176.957, plenamente identificado en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos ofertado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: BOLÍVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.3.257,13), cantidad de dinero esta que se encuentra depositad a favor del oferido, razón por la cual se ordena su entrega, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

PARTE OFERENTE APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIDA

ABOGADO ASITENTE