REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL de 2009
199º y 150°

Expediente Nº SP01-S- 2009-000027


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “SNACKS AMERICA LATINA VENENZUELA, S.R.L.”

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA RECA ZULETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.772

PARTE OFERIDA: NORES COROMOTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.094.604

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD

Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD, presentada por Sociedad Mercantil “SNACKS AMERICA LATINA VENENZUELA, S.R.L.”, a favor de NORES COROMOTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.094.604, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de OFERA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 22 de abril de 2009, el alguacil JOSÉ GREGORIO GUERRERO, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte oferente, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte oferente sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, así como también en fecha 23 de abril de 2009, la suscrita secretaria de este despacho certifico la referidad notificación, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del oferente, para la corrección del escrito de Oferta de Pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte oferente no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir no cumplió con lo ordenado, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la Oferta de Pago y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA DE PAGO y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO DE OFERA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD, seguido por Sociedad Mercantil “SNACKS AMERICA LATINA VENENZUELA, S.R.L.”, a favor de NORES COROMOTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.094.604. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de OFERA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD, presentada por Sociedad Mercantil “SNACKS AMERICA LATINA VENENZUELA, S.R.L.”, a favor de NORES COROMOTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.094.604.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Nidia D Moreno