REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N°2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, jueves, 23 de abril de 2009

199 ° y 150°
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar decisión en la causa penal Nº WK01-P-2006-150, seguida en contra de: CARLOS JOSÉ CARREÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el contenido del artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO.

Relación de los hechos

El 07 de octubre de 2007, siendo las 12:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas encontrándose en el ejercicio de sus funciones se trasladaron a las inmediaciones de la plaza de Mare abajo, teniendo conocimiento a través de un ciudadano que por temor a represalias no aportó sus datos de identidad, indicó que el sector, en el interior de una vivienda un ciudadano estaba agrediendo a su familia, por lo que de inmediato los funcionarios se trasladaron al sector, y específicamente en una vivienda frente a la capilla, habían varias personas alteradas, entre ellas una persona identificada como Mera Carreño Anney Suggey, la misma indicó ser la propietaria del inmueble y afirmó que su tío se encontraba totalmente agresivo con todos los habitantes, or ello los funcionarios a manera de mediar la situación ingresan a la vivienda y tratan de conversar con el ciudadano quien había rociado toda la casa con gasolina para incendiarla, así mismo dicho ciudadano tenía en su mano un arma blanca tipo cuchillo con el cual intentó agredir a los funcionarios, al punto de comenzar a lanzar objetos contra la comisión, ameritando en razón a esto el apoyo de otros funcionarios para lograr la aprehensión.
El 07 de octubre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, donde el Ministerio Público le imputó al ciudadano: CARLOS JOSÉ CARREÑO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el contenido del artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO, decretando el mencionado Tribunal el trámite de la causa por las reglas del procedimiento abreviado. Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales, 3°,6°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El 02 octubre de 2007 el Fiscal del Ministerio Público interpone escrito de acusación, en el mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS JOSÉ CARREÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el contenido del artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO.
Para el 11 de marzo de 2008 este Tribunal realiza la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa y decide lo siguiente: Admite Totalmente el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el contenido del artículo 98 del Código Penal, por parte del acusado: CARLOS JOSÉ CARREÑO; Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que son útiles y necesarios para probar en la fase procesal siguiente la participación directa de la acusada en los hechos imputados. En el mismo acto el Juez impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, pues los requisitos de procedencia de los mismos de la ley hacen viable en casos como el que se estudia procedan algunos de ellos. En tal sentido el acusado de autos se acogió a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, Admitiendo voluntariamente los hechos imputados. En razón de lo anterior el Tribunal le otorgó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, previa opinión favorable del Ministerio Público y le impuso algunas condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Le impuso un Régimen de Prueba por un lapso de un (01) año, y las siguientes condiciones: No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO. Residir en domicilio fijo; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan; Permanecer en un trabajo o empleo; presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal durante el lapso del régimen de Prueba.
En fecha 13 de noviembre se realizó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de VERIFICAR el cumplimiento por parte de la acusada de las condiciones impuestas por este Tribunal, luego de oír a las partes y de constatar en las actas del expediente las constancias que anexó la acusada de marras donde se puede apreciar que él cumplió con las condiciones impuestas, el Tribunal oyó la opinión del Representante Fiscal, y a la víctima, quienes no se opusieron al sobreseimiento de la causa, y la defensa expresó que su defendido había cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba decretado y por lo tanto debería acordarse en esta Audiencia el sobreseimiento de la causa en favor de su defendida.

Decisión

Una vez constituido el tribunal y con la presencia de las partes, este sentenciador otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JORGE BASTARDO, quien manifestó que no se oponía al decreto de Sobreseimiento de la causa toda vez, luego a la víctima: ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO quien tampoco se opuso al sobreseimiento de la causa; que el ciudadano CARLOS JOSÉ CARREÑO, había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal por el lapso de un (01) año, para así hacerse acreedor del sobreseimiento en la presente causa. De igual manera el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público del acusado, Abogada: INGRID KATIUSKA LORENZO, quien expresó que en virtud de que su defendida había cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado: CARLOS JOSÉ CARREÑO, quien impuesto del contenido del artículo 49 cardinal 5° Constitucional, expresó que solicitaba al ciudadano Juez que decretase a su favor el Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, luego de revisar las actas que conforman la presente causa, quien decide observa que las condiciones que le fueran impuestas al acusado de autos CARLOS JOSÉ CARREÑO, como fueron: 1. Residir en el domicilio fijo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia ante este Tribunal, y en caso de modificarlo debe participar previamente a este Juzgado. Constancia presentada por el acusado al momento de llevarse a cabo la presente Audiencia. 2. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas. Al respecto este Tribunal no tiene algún conocimiento de que el acusado haya quebrantado dicha obligación durante el lapso de prueba. 3. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, y consignar constancia del trabajo al Tribunal. Constancia presentada por la acusada al momento de llevarse a cabo la presente Audiencia. 4. Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, durante el lapso del Régimen de Prueba por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un (01) año. Con respecto a esta obligación se constató en el sistema Juris 2000 y se evidenció el cumplimiento de esta obligación. 6 No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO condición que cumplió, según lo manifestado por la víctima, quien dio su opinión.
Con relación a todas las consideraciones anteriores quien decide estima
que el acusado de marras, si cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso establecido en le Régimen de Prueba y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO CARLOS JOSÉ CARREÑO. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JOSÉ CARREÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17-05-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.116.707, hijo de Argenia Carreño (v) y Pedro Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en Calle Real de Mare Abajo Frente a la Capilla, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.






LA SECRETARIA

Abg. BELITZA MARCANO
CAUSA WK01-P-2006-150.